Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por la Sala de Decisión No. 3 del Tribunal Administrativo del Cauca, en el marco de un proceso ejecutivo.
Sentido de la decisión
- Se ordena requerir a la Secretaría de Educación del departamento y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que, en un término de diez días hábiles, suministren las direcciones físicas y electrónicas registradas a nombre del demandado, con el fin exclusivo de notificar el auto que libró mandamiento de pago.
- Se niega la solicitud presentada por la apoderada del demandante para el reconocimiento de personería adjetiva como apoderada sustituta, dado que ya se le había reconocido dicha personería en providencia anterior.
Razón principal de la decisión
La providencia se basa en que, pese a las actuaciones previas para notificar al demandado del mandamiento de pago, estas no han tenido éxito. La falta de datos de contacto actualizados impide que el proceso continúe y que se respeten los derechos al debido proceso, defensa y contradicción. Por ello, el tribunal considera necesario requerir a las entidades públicas indicadas la información pertinente para garantizar una notificación efectiva.
Antecedentes fácticos y procesales
- El tribunal libró mandamiento de pago y ordenó medidas cautelares de embargo y retención de dineros contra el demandado.
- Se intentó notificar al demandado conforme a la ley, mediante notificación personal y citación a través de operador postal autorizado, sin éxito.
- Se consultó el expediente de un proceso previo para identificar una dirección física, y se intentó obtener datos de contacto actualizados a través del representante judicial anterior del demandado, sin resultados.
- El demandante solicitó que se requiriera información a la Secretaría de Educación del departamento y a la DIAN para facilitar la notificación, y pidió también el reconocimiento de personería para una apoderada sustituta.
Efectos jurídicos de la providencia
- Las entidades requeridas están obligadas a suministrar la información solicitada en el término fijado, bajo apercibimiento de sanciones por incumplimiento, conforme a la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso.
- Se garantiza que la información obtenida será utilizada exclusivamente para notificar el auto del mandamiento de pago al demandado.
- Se confirma la personería previamente reconocida a la apoderada del demandante, negando la solicitud de reconocimiento adicional.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo del Cauca reafirma su compromiso con la protección de los derechos procesales y la correcta administración de justicia en los procesos ejecutivos que adelanta.