Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Segunda de Decisión Escrituraria del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en el trámite de estudio de admisibilidad de una demanda de nulidad simple.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Inadmitir la demanda interpuesta contra el Municipio de Neiva referente a los artículos 7 y 10 del Decreto 0474 de 2021.
- Conceder a la parte demandante un término de diez (10) días para subsanar los defectos señalados, bajo apercibimiento de rechazo de la demanda.
- Ordenar la notificación por estado electrónico y la remisión de las actuaciones para ulterior trámite una vez vencido el término otorgado.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que la demanda no cumple con los requisitos procesales previstos en los artículos 162, 163 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, no se aportó la constancia de publicación del decreto impugnado ni se indicó su ubicación en el sitio web oficial, requisito indispensable para la admisión. Asimismo, se constataron inconsistencias entre los apartes normativos cuya nulidad se solicita y las transcripciones contenidas en el escrito de demanda, lo que genera incertidumbre sobre el objeto del litigio y afecta el derecho de contradicción.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad contra artículos específicos de un decreto municipal que regula el sistema de recaudo del impuesto de alumbrado público y establece la agencia para su recaudo conjunto con las empresas comercializadoras de energía. Se cuestionan disposiciones relacionadas con descuentos al costo del suministro de energía y una sanción impuesta al agente recaudador.
El Juzgado Octavo Administrativo de Neiva declaró su incompetencia para conocer de la demanda y remitió el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, conforme a las normas de competencia vigentes.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto inadmite la demanda, lo que implica que no se adelantarán actividades de fondo hasta que se subsanen los defectos formales identificados. La parte demandante tiene el plazo otorgado para aportar la constancia de publicación o cumplir con las alternativas legales y para precisar los apartes normativos cuya nulidad solicita de manera clara y unificada. De no hacerlo, la demanda será rechazada.
La providencia vincula a la parte demandante, quien debe cumplir con las indicaciones para continuar con el trámite del proceso. Asimismo, se ordena la notificación formal mediante estado electrónico y mensaje de datos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.