Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia en análisis es un
auto interlocutorio emitido por el Tribunal Administrativo del Meta en el trámite de un proceso de reparación directa acumulado, identificado con radicados 50001-23-33-000-2013-00437-00 y 50001-23-33-000-2013-00389-00. El proceso se encuentra en etapa probatoria y tiene como demandados a varias entidades públicas y privadas.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Prescindir de la práctica de ciertas pruebas documentales solicitadas a la parte demandante relacionadas con la acreditación de propiedad y denuncias penales sobre semovientes hurtados, debido a la ausencia de dichos documentos a pesar de las reiteradas solicitudes.
- Requerir a la Agencia Nacional de Tierras para que remita, en un término de cinco días, la Resolución administrativa No. 1587 de 16 de diciembre de 1987 en formato legible o certifique la imposibilidad de hacerlo.
- Solicitar a la parte demandante del proceso 2013-389-00 acreditar el pago pendiente de honorarios periciales por un valor de $188.000, dentro de un término de cinco días, con el correspondiente soporte.
- Fijar la audiencia de pruebas para el 2 de febrero de 2027 a las 9:00 a.m., que se realizará de manera virtual mediante la plataforma Microsoft Teams Premium.
- Convocar a las partes procesales, testigos y al perito designado para la práctica de pruebas en la fecha indicada, advirtiendo que la citación de testigos corresponde a la parte interesada conforme a la normativa procesal.
- Aceptar la renuncia a la representación judicial de una de las demandantes y requerirle acreditar su debida representación judicial para continuar en el proceso.
- Reconocer personería a los nuevos apoderados judiciales presentados por dos de las entidades demandadas.
- Advertir a las partes que la correspondencia procesal deberá remitirse obligatoriamente por la Ventanilla Virtual de la plataforma SAMAI.
Razón principal de la decisión
La providencia se sustenta en el avance del proceso probatorio y en la evaluación del estado de las pruebas decretadas en audiencia inicial. El tribunal constató que varias pruebas documentales solicitadas no fueron aportadas por la parte demandante y que algunos testigos no asistieron a la audiencia, lo que llevó a prescindir de ciertos testimonios y documentos. Además, se destacó que el dictamen pericial aportado está pendiente de contradicción. En este contexto, se fijó la fecha para la audiencia de pruebas y se ordenaron diligencias para asegurar la incorporación y adecuada valoración de las pruebas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se relaciona con reclamaciones derivadas de una ocupación permanente y daños en predios ubicados en el municipio de Puerto Lleras, Meta. Durante la audiencia inicial de pruebas, decretada el 14 de agosto de 2018, se ordenó la práctica de testimonios y la presentación de documentos y dictámenes periciales. Sin embargo, algunos testigos no asistieron y no justificaron su ausencia, por lo que el tribunal prescindió de esos testimonios. Se incorporó un dictamen pericial aportado por la parte demandante en uno de los expedientes, pero está pendiente su contradicción. Asimismo, se recibieron documentos administrativos relacionados con resoluciones anteriores, aunque uno de los actos administrativos aportados no es legible en su totalidad.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula a las partes procesales y dispone:
- La prescindencia de la práctica de ciertas pruebas, lo que implica que esas pruebas no serán valoradas en el proceso.
- La obligación para la Agencia Nacional de Tierras de remitir un documento administrativo en formato legible o certificar la imposibilidad de hacerlo.
- La obligación para la parte demandante de acreditar el pago pendiente de honorarios periciales, sin lo cual podrían derivarse consecuencias procesales.
- La convocatoria formal para la audiencia de pruebas en fecha y modalidad determinada, con las advertencias legales sobre la asistencia y citación de testigos y peritos.
- La aceptación formal de la renuncia a la representación judicial y el requerimiento para que la parte demandante afectada acredite su nueva representación.
- El reconocimiento de personería a los nuevos apoderados judiciales de las entidades demandadas.
- La obligación de las partes de remitir correspondencia procesal a través de la plataforma electrónica oficial, conforme a la normativa vigente.
En conclusión, este auto interlocutorio busca garantizar el cumplimiento de las etapas procesales, asegurar la adecuada valoración de las pruebas y avanzar hacia la resolución del proceso de reparación directa acumulado. La fijación de la audiencia de pruebas y las disposiciones relacionadas permitirán al tribunal contar con los elementos necesarios para emitir un fallo justo y fundamentado. Las partes involucradas deberán cumplir estrictamente con las instrucciones impartidas para no afectar el desarrollo y resultado del proceso.