Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia analizada es un
auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Meta en primera instancia. El tribunal declaró su competencia para conocer del medio de control ejecutivo, en virtud del factor de conexidad con la sentencia de primera instancia que ordenó la condena a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Sentido de la decisión
Se resolvió:
- Librar mandamiento de pago contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a favor de la administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CC por la suma de veintidós millones doscientos un mil ciento treinta pesos con cuarenta y cuatro centavos ($22.201.130,44), correspondiente a intereses moratorios causados.
- Notificar personalmente a la entidad ejecutada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Notificar por estado a la parte ejecutante.
- Dar traslado conjunto a la parte ejecutada para que pague la obligación en el término legal y proponga excepciones si las hubiere.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que la obligación objeto de ejecución proviene de sentencias judiciales ejecutoriadas que contienen una obligación clara, expresa y exigible. La cesión sucesiva de los derechos económicos reconocidos en dichas sentencias a la administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CC está debidamente acreditada y aceptada por la entidad ejecutada. La liquidación de los intereses moratorios se efectuó conforme al marco normativo aplicable, corrigiendo errores en la aplicación de la tasa de interés y en la imputación de pagos, y se determinó un saldo insoluto a favor de la parte ejecutante.
Antecedentes fácticos y procesales
- En un proceso de reparación directa, el Tribunal Administrativo del Meta condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional al pago de perjuicios morales, daño a la vida de relación y perjuicios materiales a varias personas.
- El Consejo de Estado modificó la condena en segunda instancia, aumentando algunos montos y reconociendo perjuicios materiales.
- El fallo de segunda instancia quedó ejecutoriado el 17 de agosto de 2017.
- Posteriormente, mediante varios contratos de cesión, los derechos económicos derivados de la sentencia fueron transferidos a la administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CC.
- La entidad ejecutada aceptó la cesión y adelantó el pago principal mediante resolución de pago del 3 de junio de 2022.
- No obstante, la parte ejecutante reclamó el pago de un saldo por intereses moratorios que correspondía a la diferencia entre la fecha de liquidación y la fecha efectiva de consignación del dinero.
- La demanda ejecutiva fue presentada dentro del término legal de cinco años contado desde la exigibilidad de la obligación.
- El contador asignado al tribunal efectuó la liquidación de la obligación pendiente, incluyendo correcciones sobre la aplicación de la tasa de interés y el cálculo de intereses moratorios.
Efectos jurídicos
El auto interlocutorio obliga a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar la suma establecida por concepto de intereses moratorios, y ordena notificaciones y traslado para el cumplimiento y eventual planteamiento de excepciones. La providencia da inicio al trámite ejecutivo para hacer efectiva dicha obligación.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo dispuesto en la providencia.