Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Putumayo en el trámite de un proceso de controversias contractuales. La providencia tiene como finalidad fijar la fecha para la continuación de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
La providencia resolvió lo siguiente:
- Fijar el 9 de noviembre de 2026 a las 9:00 a.m. como fecha y hora para continuar con la audiencia de pruebas del artículo 181 del CPACA.
- Determinar que la audiencia se realizará por medios tecnológicos a través de la plataforma Microsoft Teams, conforme al artículo 186 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021.
- Instar a las partes y al Ministerio Público a verificar previamente las pruebas allegadas al expediente en la plataforma SAMAI y a comunicar cualquier inconveniente de acceso para que se facilite la consulta.
- Requerir al mandatario judicial de la parte demandada para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación, informe expresamente si un memorial presentado el 21 de julio de 2026 corresponde a este proceso o fue radicado por error, dado que su contenido y radicación no corresponden a la etapa procesal actual ni a este asunto.
- Informar a los sujetos procesales que los escritos y peticiones deberán presentarse a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, conforme a la Circular PCSJC24-1 del Consejo Superior de la Judicatura.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la necesidad de continuar con la audiencia de pruebas suspendida anteriormente para completar el material probatorio pendiente. Se consideró que se cumplió con la incorporación de los documentos requeridos por el juzgado y la parte demandada, lo que posibilita reanudar la audiencia. Además, se identificó un memorial presentado de forma aparentemente incorrecta, por lo que se solicitó aclaración para evitar que tenga efectos indebidos en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
En una diligencia anterior, la audiencia de pruebas fue suspendida para permitir la incorporación de pruebas pendientes. Posteriormente, el juzgado y la parte demandada remitieron los documentos requeridos a través de la plataforma virtual SAMAI. Sin embargo, la parte demandada presentó un memorial de contestación de demanda con datos que no corresponden a este proceso ni a la etapa procesal actual, generando la necesidad de aclarar su destino.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las partes, al Ministerio Público y a los intervinientes en el proceso, estableciendo la obligación de asistir a la audiencia en la fecha y modalidad indicadas. También impone a la parte demandada el deber de aclarar la naturaleza del memorial presentado. Además, ordena que toda comunicación procesal futura se realice mediante la plataforma SAMAI, garantizando así el adecuado trámite del proceso.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo del Putumayo asegura la continuidad y transparencia del proceso judicial, facilitando la participación de todas las partes involucradas y el adecuado manejo de las pruebas necesarias para la resolución del caso. De este modo, se promueve la eficiencia y el respeto por el debido proceso en las controversias contractuales bajo su competencia.