Naturaleza de la providencia y jurisdicción
Se trata de un auto emitido por la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Putumayo, correspondiente a la segunda instancia en el trámite de una acción popular.
Sentido de la decisión
- Inadmitir la demanda interpuesta en ejercicio de la acción popular.
- Conceder a la parte demandante un término de tres días para subsanar las fallas señaladas en la demanda.
- Ordenar que, una vez vencido el término para subsanar, el expediente sea remitido para decidir lo que en derecho corresponda.
- Advertir sobre la obligatoriedad de presentar escritos y memoriales a través del aplicativo virtual correspondiente.
Razón principal de la decisión
El auto inadmite la demanda debido a que esta no cumple con requisitos procesales esenciales para su admisión, entre los cuales se destacan:
- Falta de agotamiento del requisito previo: no consta que la petición haya sido presentada y respondida por todas las entidades accionadas, requisito indispensable salvo en casos de peligro inminente debidamente acreditado.
- Deficiencias en la presentación del poder especial: no se acreditó que los poderes especiales para actuar judicialmente hubieran sido otorgados mediante mensaje de datos desde las direcciones electrónicas de los poderdantes, conforme a la regulación vigente.
- Imprecisión en la individualización de acciones u omisiones atribuidas a algunas entidades demandadas, lo que impide identificar claramente la presunta vulneración de derechos colectivos.
- Falta de señalamiento completo de las direcciones de notificación de los poderdantes y del mandatario judicial, conforme a los requisitos normativos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción popular fue presentada por un grupo de personas damnificadas por un evento de avenida torrencial ocurrido en 2017, quienes solicitaron protección de derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y prevención de desastres, el ambiente sano y la realización ordenada de construcciones, en conexión con el derecho a la vivienda digna.
Inicialmente, el proceso fue remitido a un juzgado administrativo local, que declaró su falta de competencia, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo del Putumayo, que asumió su conocimiento.
Al evaluar la demanda, el Tribunal encontró las deficiencias procedimentales señaladas que impedían la admisión del proceso.
Efectos jurídicos de la decisión
La inadmisión implica que la acción popular no continuará su trámite mientras no se subsanen las fallas procesales detectadas. La parte demandante tiene un plazo de tres días para corregir las deficiencias señaladas, en particular:
- Acreditar el agotamiento del requisito previo frente a todas las entidades accionadas.
- Aportar los poderes especiales conferidos conforme a las exigencias normativas, con la respectiva remisión desde los correos electrónicos registrados de los poderdantes.
- Precisar las acciones u omisiones específicas imputadas a cada entidad demandada.
- Indicar las direcciones de notificación de todos los poderdantes y de su mandatario judicial.
Cumplido el término, el expediente será revisado para decidir sobre la admisión definitiva o el rechazo de la demanda.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de que todas las actuaciones procesales futuras se presenten a través de la ventanilla virtual oficial, en cumplimiento de disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura.
Conclusión
El auto inadmite la acción popular por incumplimiento de requisitos formales, concede un plazo para subsanación y ordena continuar con el trámite una vez corregidas las deficiencias, sin pronunciarse sobre el fondo de la demanda, garantizando así el respeto a los procedimientos legales y el debido proceso.