Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un
auto proferido por el Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Quindío, en el marco de un proceso ejecutivo derivado de una sentencia judicial condenatoria contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La instancia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Requerir al ejecutante para que, en un término de diez (10) días, allegue a ese Despacho la liquidación detallada de los valores por los cuales se pretende que se libre el mandamiento ejecutivo.
- Una vez cumplido el término, ingresar el expediente para proveer lo que corresponda.
Razón principal de la decisión
El auto parte de la constatación de que la solicitud presentada por el ejecutante no incluye la cuantificación de la obligación precisa para librar el mandamiento de pago, requisito formal indispensable según el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
El Tribunal destacó que, aunque el proceso ejecutivo sigue a una sentencia condenatoria contra una entidad pública, debe cumplir con los requisitos mínimos de la demanda ejecutiva, entre ellos:
- Expresar con claridad y precisión las pretensiones, incluyendo la cuantía.
- Informar si se han recibido pagos parciales y su monto.
- Incluir la liquidación razonada de los valores no pagados.
La ausencia de esta información impide al juez librar el mandamiento de pago, ya que no se concreta la obligación dineraria objeto de la ejecución.
Antecedentes fácticos y procesales
El ejecutante, quien se presenta como sucesor procesal de la causante, solicitó la libranza de mandamiento de pago contra la Nación, representada por el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, por concepto de pensión de jubilación y sus intereses moratorios, así como el pago de costas procesales y agencias en derecho.
En la demanda inicial se aportó documentación que acredita el vínculo sucesoral y la inexistencia de terceros con mejor derecho para el reclamo. Sin embargo, el escrito que solicita la ejecución no especifica el monto de la obligación ni detalla la liquidación de las sumas reclamadas.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto obliga al ejecutante a presentar la liquidación detallada de los valores para que el Tribunal pueda proceder a librar el mandamiento de pago. En caso de no cumplir con este requerimiento dentro del término concedido, se prevé que el proceso ejecutivo no podrá avanzar hasta que se subsane esta deficiencia.
Esta providencia reafirma la exigencia de formalidades sustanciales en la ejecución de sentencias condenatorias contra entidades públicas, garantizando que el proceso se tramite con base en información concreta y suficiente que permita la efectiva ejecución del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.