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Auto del Tribunal Administrativo del Quindío niega levantamiento de embargo sobre recursos públicos

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 17:35:58

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Quindío, en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo. La providencia resuelve una solicitud de levantamiento de medida cautelar de embargo.

Sentido de la decisión

  • Se niega la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre los dineros que posee la entidad ejecutada en cuentas bancarias del Banco BBVA.
  • Se ordena continuar con el trámite del proceso ejecutivo manteniendo la medida cautelar decretada.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamenta su decisión en la existencia de excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos, reconocidas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Estas excepciones permiten el embargo de recursos del Presupuesto General de la Nación cuando se busca cumplir obligaciones derivadas de sentencias judiciales en firme, especialmente en materia laboral. Adicionalmente, se aclaró que no proceden embargos sobre las cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme a la normativa aplicable.

Antecedentes fácticos y procesales

El 17 de septiembre de 2026, el tribunal decretó una medida cautelar de embargo sobre dineros que la entidad ejecutada posee en el Banco BBVA, por un monto equivalente al de la obligación reconocida. Posteriormente, el apoderado judicial de la entidad solicitó el levantamiento de la medida, argumentando que los recursos embargados son inembargables al formar parte del Presupuesto General de la Nación. Se allegó certificación sobre las cuentas bancarias, y se...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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