Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío en segunda instancia, dentro de un proceso de reparación directa. El tribunal avocó conocimiento del asunto remitido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia debido a la competencia objetiva por cuantía.
Sentido de la decisión
- Se inadmite la demanda por incumplimiento del requisito de estimación razonada de la cuantía en las pretensiones acumuladas.
- Se concede a la parte demandante un término de diez (10) días hábiles para subsanar el defecto señalado.
- Se reconoce la personería de la apoderada judicial que representa a los demandantes.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que la demanda no cumplió con la obligación legal de presentar una estimación razonada de la cuantía conforme a lo exigido en el artículo 162 numeral 6 y artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La parte actora consignó una suma global sin explicar ni fundamentar el cálculo de cada perjuicio reclamado, ni individualizó ni cuantificó las pretensiones en favor de las diferentes personas demandantes. Esta omisión impide determinar la competencia y afecta la claridad de las pretensiones, por lo que el tribunal decidió inadmitir la demanda para que se subsane dicha deficiencia.
Antecedentes procesales y fácticos
La demanda fue presentada el primero de junio de 2026 por varios demandantes acumulando diversas pretensiones de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales (SAE). El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Quindío por competencia objetiva relacionada con la cuantía.
Al analizar la demanda y sus anexos, el tribunal constató que la explicación sobre el origen, concepto y monto de los perjuicios reclamados era insuficiente y que no se cumplió con las exigencias formales establecidas en la ley para la presentación de demandas en materia administrativa.
Efectos jurídicos de la decisión
- La inadmisión de la demanda implica que el proceso no continuará hasta que la parte actora subsane el defecto formal de la estimación razonada de la cuantía.
- El término otorgado de diez días hábiles es perentorio para presentar la corrección; en caso de incumplimiento, la demanda será rechazada.
- El auto vincula a las partes y establece las condiciones para la admisión futura del escrito demandatorio.
En conclusión, el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío busca garantizar el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de demandas en materia administrativa, asegurando así la correcta determinación de la competencia y la claridad en las pretensiones de las partes. La decisión representa una oportunidad para que los demandantes ajusten su escrito y continúen con el trámite procesal conforme a derecho.