Naturaleza y alcance de la providencia
El presente auto fue emitido por el Tribunal Administrativo del Quindío en ejercicio de su competencia para conocer en única instancia los procesos de control inmediato de legalidad sobre actos administrativos expedidos durante estados de excepción. El trámite se refiere al Decreto No. 060 del 30 de septiembre de 2026, expedido por la Alcaldía Municipal de Circasia, que adopta medidas presupuestales en el marco del Estado de Emergencia Económica decretado por el Gobierno Nacional.
El tribunal resolvió:
- Admitir a trámite el control inmediato de legalidad del Decreto No. 060 de 2026.
- Notificar la admisión a la administración municipal, al Concejo Municipal y al Agente del Ministerio Público.
- Fijar en lista el proceso por diez días para permitir intervenciones de terceros interesados.
- Requerir y decretar pruebas a la Alcaldía para remitir documentos y soportes relacionados con el decreto.
- Invitar a la Contraloría Departamental, al Concejo Municipal y a dos facultades de derecho a presentar conceptos sobre la legalidad del acto.
- Remitir el expediente al Agente del Ministerio Público para concepto final.
- Establecer que, tras el concepto del Ministerio Público, el tribunal adoptará la decisión de fondo correspondiente.
Fundamentos de la decisión
La admisión se sustenta en que el Decreto No. 060 es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, expedido en ejercicio de la función administrativa por la Alcaldía Municipal, con fundamento expreso en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1382 de 2026. Este decreto legislativo fue dictado en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado previamente a nivel nacional mediante decretos 1261 y 1348 de 2026, que establecen medidas excepcionales para atender la calamidad pública causada por un sismo ocurrido en agosto de 2026.
El tribunal determinó que el acto cumple con los requisitos formales para su control inmediato de legalidad y que la competencia para conocer del proceso corresponde a los tribunales administrativos en única instancia, conforme al artículo 151 numeral 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El decreto objeto de control adiciona y traslada recursos dentro del presupuesto de ingresos y gastos de inversión del Municipio de Circasia, específicamente para la gestión del riesgo, en atención a las disposiciones del Plan de Acción Específico (PAE) para enfrentar las consecuencias del estado de emergencia. Además, ordena la socialización del acto ante el Concejo Municipal y la realización de ajustes presupuestales conforme a los movimientos autorizados.
El control fue instaurado mediante demanda que cuestiona la legalidad de estas modificaciones presupuestales. El tribunal, tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales y la competencia, procedió a admitir el trámite y a ordenar las diligencias necesarias para la resolución de fondo.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión implica que el proceso de control seguirá su curso con la práctica de pruebas y la participación de terceros interesados. Se exige a la Alcaldía la remisión de documentos soportes y se invita a entidades públicas y académicas a emitir conceptos sobre la legalidad del decreto. Finalmente, el expediente será evaluado por el Agente del Ministerio Público, y el tribunal adoptará la decisión correspondiente sobre la validez del acto administrativo.
La providencia obliga a las partes notificadas a cumplir con lo ordenado y garantiza la publicidad del proceso mediante la fijación en lista, permitiendo la intervención de la ciudadanía o interesados en el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.