Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío en segunda instancia, en ejercicio del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia. El Tribunal declaró su competencia para decidir el recurso, conforme al artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso (CGP) y demás normas aplicables.
Sentido de la decisión
El Tribunal decidió modificar el auto apelado que había desaprobado la liquidación del crédito presentada por la parte actora y aprobado la liquidación oficiosa del juzgado. Las órdenes concretas son las siguientes:
- Modificar el auto del 19 de noviembre de 2025 para establecer un nuevo valor del crédito con base en una liquidación corregida.
- Devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente, realizando las anotaciones pertinentes en el sistema judicial.
Razón principal de la decisión
La modificación del auto se fundamenta en la detección de errores en la liquidación de diferencias de prestaciones sociales realizada por el juzgado. Específicamente, se identificaron inconsistencias que generaron valores inferiores a los realmente adeudados, relacionadas con:
- El cálculo de la bonificación por servicios prestados, que no consideró el valor completo pagado en ciertos años.
- Las doceavas partes de la prima de servicios y la prima de productividad, que se calcularon sobre valores pagados y no sobre valores reliquidados.
- La omisión del concepto de vacaciones bonificación judicial para la determinación de las diferencias, lo que afecta el monto total a pagar.
- La ausencia de descuentos por aportes a seguridad social sobre algunas diferencias, obligación establecida por ley.
Estas correcciones implican que la liquidación debe realizarse nuevamente para determinar con exactitud las diferencias reales que constituyen el crédito.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte actora presentó una demanda ejecutiva contra la entidad demandada con base en una sentencia ejecutoriada que ordenó la reliquidación de prestaciones sociales incluyendo una bonificación judicial con carácter salarial. A pesar de la ejecutoria, la entidad demandada no cumplió con el pago, lo que motivó la solicitud de cumplimiento y el inicio del proceso ejecutivo.
El juzgado ordenó la reliquidación y pago de las diferencias, pero en su auto del 19 de noviembre de 2025 desaprobó la liquidación presentada por la parte actora, aprobando una liquidación propia con un valor inferior. La parte actora interpuso recurso de reposición y apelación contra esta decisión.
El juzgado, mediante auto de junio de 2026, modificó parcialmente su liquidación concediendo algunos de los argumentos de la parte actora, pero mantuvo otros puntos. La parte actora apeló nuevamente esta decisión, conduciendo a la intervención del Tribunal Administrativo del Quindío.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto modificado obliga a que se realice una nueva liquidación del crédito conforme a los criterios establecidos por el Tribunal, corrigiendo los errores detectados. Esta liquidación determinará el monto definitivo de las diferencias de prestaciones sociales a favor de la parte actora, incluyendo la bonificación judicial con carácter salarial.
Una vez en firme la decisión, el expediente será devuelto al juzgado de origen para continuar con el proceso ejecutivo, con las anotaciones respectivas en el sistema judicial. Así, la entidad demandada deberá cumplir con el pago de las sumas liquidadas conforme a la nueva determinación.
Notifíquese y cúmplase.