Naturaleza de la providencia y tribunal
El presente auto fue proferido por el Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Quindío, en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo. La providencia resuelve varias solicitudes presentadas con posterioridad a una decisión anterior del mismo tribunal.
Sentido de la decisión
- Rechazo por extemporáneas de las solicitudes de aclaración y adición de la providencia proferida el 22 de septiembre de 2026.
- Rechazo por improcedente de la solicitud de corrección relativa a errores formales en la parte motiva del auto.
- Rechazo por improcedente del recurso de súplica interpuesto contra el auto mencionado.
- Orden de devolución del expediente al juzgado de origen tras la ejecutoria de esta decisión.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que las solicitudes de aclaración y adición fueron presentadas fuera del término de ejecutoria legalmente establecido, lo que las hace extemporáneas y, por ende, inadmisibles. En cuanto a la solicitud de corrección, se determinó que no es procedente porque la supuesta corrección no afecta la parte resolutiva, sino únicamente la parte motiva de la providencia, y conforme al Código General del Proceso, la corrección solo procede respecto de la parte resolutiva o cuando influya en ella. Finalmente, el recurso de súplica no es procedente contra autos que resuelven apelaciones en segunda instancia en procesos ejecutivos, según lo estipulado en el artículo 243 A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), además de haber sido interpuesto fuera del término permitido.
Antecedentes fácticos y procesales
En una providencia de fecha 22 de septiembre de 2026, el tribunal modificó una decisión previa del Juzgado Primero Administrativo del Circuito relacionada con la liquidación de un crédito en un proceso ejecutivo. Posteriormente, la parte actora presentó, a través de su apoderado, solicitudes de aclaración, corrección y adición, así como un recurso de súplica, argumentando vulneración de la garantía constitucional de la non reformatio in pejus y la competencia funcional del tribunal. Estas solicitudes fueron radicadas después de la ejecutoria de la providencia, es decir, fuera del plazo legal.
Efectos jurídicos
Con esta decisión, las solicitudes y el recurso interpuestos por la parte actora quedan desestimados, sin que se modifique la providencia del 22 de septiembre de 2026. Además, se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente. La decisión es vinculante para las partes involucradas en este proceso administrativo y se notifica para su cumplimiento.
Conclusión
El Tribunal Administrativo del Quindío, en segunda instancia, negó la procedencia de las solicitudes de aclaración, adición y corrección, así como del recurso de súplica, debido a su extemporaneidad e improcedencia conforme a la normatividad aplicable. La providencia reafirma los límites temporales y formales para impugnar decisiones en procesos ejecutivos administrativos, y ordena continuar con el trámite en el juzgado de origen, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso para las partes involucradas.