Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por el Tribunal Administrativo del Quindío, en el trámite de apelación de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Negar la incorporación como prueba documental del oficio expedido por la Secretaría de Educación de la entidad territorial, solicitado por la parte demandante.
- Ordenar que, una vez en firme el auto, se continúe con el trámite del asunto por secretaría.
Razón principal de la decisión
La negativa se fundamenta en que la solicitud probatoria no encuadra en ninguna de las causales previstas en el artículo 212 del CPACA para la admisión de pruebas en segunda instancia, las cuales incluyen:
- Solicitud de común acuerdo entre las partes.
- Pruebas negadas o no practicadas en primera instancia sin culpa de la parte solicitante.
- Hechos ocurridos después del término para pedir pruebas en primera instancia.
- Imposibilidad de solicitar la prueba en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o intervención de la parte contraria.
- Pruebas destinadas a desvirtuar las anteriores mencionadas.
En este caso, la prueba documental solicitada consistía en información previa a la demanda, por lo que la parte interesada conocía la falta de respuesta oportuna durante la etapa probatoria inicial. Por consiguiente, debió presentarla en esa oportunidad o mediante la reforma de la demanda para que el juez de primera instancia evaluara su pertinencia, utilidad y conducencia, lo que no ocurrió. Así, la solicitud en segunda instancia se consideró extemporánea e improcedente conforme al artículo 164 del Código General del Proceso.
Antecedentes relevantes
La parte demandante solicitó la incorporación de un oficio emitido por la Secretaría de Educación que contiene datos sobre la población docente por escalafones en ciertos años, con el propósito de analizar el contexto histórico y las circunstancias del personal docente. Dicha solicitud se presentó dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes y al tribunal en la continuación del trámite del proceso sin la incorporación de la prueba documental solicitada. Se establece que la práctica de pruebas en segunda instancia está sujeta a las limitaciones señaladas en el CPACA, y que las solicitudes extemporáneas no serán admitidas. Con la firmeza de este auto, el despacho procederá con las actuaciones procesales correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.