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Auto del Tribunal Administrativo del Quindío niega incorporación de prueba documental en segunda instancia

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 17:39:38

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto dictado por el Tribunal Administrativo del Quindío en sede de apelación dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Negó la incorporación como prueba documental del oficio expedido por la Secretaría de Educación de la entidad territorial.
  • Ordenó continuar con el trámite del proceso una vez quede en firme el auto.

Razón principal de la decisión

El tribunal consideró que la solicitud de incorporación de la prueba no se ajustaba a las causales especiales previstas en el artículo 212 del CPACA para la práctica de pruebas en segunda instancia. En particular, la prueba solicitada correspondía a información previa a la demanda y no fue presentada oportunamente dentro de las etapas procesales correspondientes para su valoración y eventual admisión. Por ello, se concluyó que la petición era extemporánea y no procedía en esta fase.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte demandante solicitó en segunda instancia la incorporación de un oficio expedido por la Secretaría de Educación, el cual contenía información sobre la población docente por escalafones en años anteriores. Esta solicitud se presentó dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación. El tribunal recordó que la práctica de pruebas en esta etapa está regulada estrictamente por el artículo 212 del CPACA, que establece las condiciones y limitaciones para su admisión, entre ellas la necesidad de que las pruebas sean solicitadas de común acuerdo, que se trate de hechos posteriores a la primera instancia, o que...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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