Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue emitido por la Sala de Oralidad del Tribunal Administrativo del Tolima, en segunda instancia, para resolver un impedimento presentado por un magistrado adscrito al Despacho 005 de dicha corporación.
Sentido de la decisión
- Declarar fundado el impedimento del magistrado que previamente intervino como agente del Ministerio Público en el mismo proceso.
- Ordenar que el proceso continúe su trámite a cargo del magistrado que sigue en turno, en este caso, el adscrito al Despacho 005.
- Disponer que la Secretaría tramite los formatos de compensación correspondientes para reasignar el asunto.
- Notificar la decisión conforme a lo establecido en el artículo 201 del CPACA.
- Exhortar a las partes para que presenten todas sus solicitudes y documentos exclusivamente por la ventanilla virtual del sistema Samai.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que el magistrado que manifestó el impedimento intervino previamente en el proceso en calidad de agente del Ministerio Público durante la audiencia inicial, momento en el cual formuló pronunciamientos sobre el saneamiento del proceso y aspectos sustanciales del litigio. Esta participación activa y sustantiva compromete la imparcialidad objetiva y subjetiva exigible para conocer del asunto en segunda instancia, conforme a lo previsto en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
El tribunal recordó que la causal de impedimento contempla la prohibición para que un juez conozca de un asunto cuando haya dado consejo o concepto fuera de actuación judicial, o haya intervenido en el mismo proceso como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. En este caso, la actuación del magistrado fue dinámica y no meramente formal o pasiva, lo cual justifica su apartamiento.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso tiene su origen en una acción de controversias contractuales promovida por un departamento territorial contra un hospital público y una fundación prestadora de servicios de salud, en relación con un contrato interadministrativo para promoción, prevención y control de enfermedades. Tras la incompetencia declarada por un juzgado administrativo, el asunto fue remitido al Tribunal Administrativo del Tolima.
El magistrado que declaró su impedimento había intervenido antes en calidad de agente del Ministerio Público durante la audiencia inicial de la causa, en la que emitió conceptos sobre el saneamiento procesal. Por esta razón, presentó escrito manifestando la causal de impedimento conforme al procedimiento previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de impedimento implica que el magistrado señalado queda separado del conocimiento y decisión del proceso. En consecuencia, el expediente será reasignado al magistrado que sigue en turno para continuar con el trámite del medio de control contractual.
Además, la Secretaría del tribunal deberá efectuar los trámites administrativos y de compensación correspondientes para formalizar la reasignación. La decisión vincula a las partes y a los intervinientes, quienes deberán cumplir con las disposiciones relativas a la presentación de documentos a través de los canales oficiales establecidos.
Conclusión
El Tribunal Administrativo del Tolima resolvió declarar fundado el impedimento de un magistrado para conocer de una acción contractual, por su intervención previa como agente del Ministerio Público en la misma causa. La decisión se basa en la garantía de imparcialidad y objetividad que debe presidir la función jurisdiccional, conforme a las disposiciones legales y la jurisprudencia aplicable. De esta manera, se asegura que el proceso continúe con las debidas garantías procesales y la confianza en la administración de justicia.