Naturaleza de la providencia y competencia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, profirió un auto de primera instancia en un proceso ejecutivo que da continuidad a un proceso ordinario. Esta Corporación se declaró competente para conocer la ejecución de la sentencia de segunda instancia que reconoció una condena contra la Fiscalía General de la Nación, pese a haberse declarado impedida para conocer demandas sobre ciertos conceptos laborales conexos al proceso ordinario original.
Sentido de la decisión
- Libramiento de mandamiento de pago contra la Fiscalía General de la Nación, por la suma resultado de la liquidación de la condena establecida en la sentencia de segunda instancia dictada el 15 de diciembre de 2020.
- Liquidación de intereses moratorios de la siguiente manera:
- Tasa equivalente al DTF desde el 10 de junio de 2021 hasta el 10 de septiembre de 2021 y desde el 17 de enero de 2022 hasta el 10 de abril de 2022.
- Tasa máxima de interés comercial certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde el 11 de abril de 2022 hasta el pago total de la obligación.
- Notificación personal al representante legal o delegado de la Fiscalía General de la Nación del auto que libra el mandamiento de pago y documentos anexos.
- Plazos para la entidad ejecutada: cinco días para cancelar la deuda y diez días para proponer excepciones, contados a partir de dos días hábiles después de la notificación.
- Requerimiento a las partes para allegar certificado de salarios y prestaciones devengados durante el periodo objeto de la condena.
- Consignación por parte del ejecutante de una suma para gastos ordinarios del proceso.
- Notificación al representante del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Ratificación del poder otorgado al apoderado judicial para actuar en el proceso ejecutivo.
- Recordatorio sobre la tramitación electrónica del proceso mediante el aplicativo web SAMAI y las reglas para presentación de documentos.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en que la documentación presentada cumplía con los requisitos legales para constituir título ejecutivo válido conforme a los artículos 297 y 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y los artículos 422, 424, 430 y 431 del Código General del Proceso (CGP). Además, la Corporación consideró que, aunque existe impedimento para conocer demandas sobre ciertos conceptos laborales, no existe impedimento para la ejecución de la sentencia que reconoce la obligación y que la competencia para conocer esta ejecución corresponde a esta Sala, dada la conexidad con el proceso ordinario originario.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo tiene su origen en una demanda presentada por una persona contra la Fiscalía General de la Nación, en la cual se reclamó el reconocimiento y pago de ciertas sumas derivadas de la relación laboral. La sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia que había negado las pretensiones, reconociendo el derecho reclamado. Posteriormente, se presentó la demanda ejecutiva acompañada de la copia de la sentencia ejecutoriada, certificación de ejecutoria, y solicitud de pago ante la entidad demandada.
Efectos jurídicos
El auto ordena a la Fiscalía General de la Nación cumplir con el pago de las sumas reconocidas en la sentencia, incluyendo los intereses moratorios calculados conforme a las tasas y periodos establecidos. La entidad cuenta con un plazo para efectuar el pago o presentar excepciones. Asimismo, la parte ejecutante debe consignar recursos para gastos procesales y aportar documentación requerida para la correcta liquidación de la deuda. Las notificaciones se efectúan personalmente y vía electrónica a través del sistema SAMAI, garantizando así la formalidad y publicidad del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.