Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de análisis es un auto interlocutorio N. 227 emitido por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de Cali, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto fue proferido el 5 de octubre de 2026.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el llamamiento en garantía formulado por la Entidad Promotora de Salud (EPS) contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
- Notificar la admisión del llamamiento y el auto admisorio de la demanda a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que conteste y solicite pruebas en un término de quince (15) días hábiles.
- Ordenar que, vencido el término para contestar el llamamiento en garantía, se continúe con el trámite del proceso respectivo.
Razón principal de la decisión
El tribunal sustentó su decisión en que el llamamiento en garantía cumplió con los requisitos legales establecidos en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los cuales son:
- Identificación correcta de la entidad llamada en garantía (ADRES).
- Indicación adecuada del domicilio y dirección para notificaciones.
- Fundamentación fáctica y jurídica suficiente que relaciona el llamamiento con la posible obligación de reembolsar aportes a salud.
- Direcciones para notificaciones personales del llamante y su apoderado.
Además, el tribunal consideró que existe un vínculo jurídico entre la EPS y la ADRES relacionado con la administración y devolución de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta conclusión se apoyó en jurisprudencia previa del Consejo de Estado que reconoció la procedencia del llamamiento en garantía en casos similares.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó a partir de una demanda promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones, que solicitó la nulidad de un acto administrativo mediante el cual se reconoció una pensión de invalidez a un afiliado. Como consecuencia, se pidió el reintegro de las sumas pagadas por concepto de pensión y aportes a salud.
La EPS se opuso a la pretensión relativa al reintegro de aportes a salud y, en consecuencia, formuló llamamiento en garantía contra la ADRES para que, en caso de una eventual condena, asumiera el pago o reembolsara las sumas correspondientes.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión del llamamiento en garantía implica que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) queda vinculada al proceso para responder por las obligaciones derivadas del reintegro de aportes a salud, en caso de que así se determine en sentencia definitiva.
El auto concede un término de quince (15) días hábiles a la ADRES para contestar el llamamiento y presentar las pruebas que estime pertinentes. Posteriormente, el proceso continuará su trámite conforme a las disposiciones legales aplicables.
Conclusión
El Tribunal de Primera Instancia admitió el llamamiento en garantía formulado por la EPS contra la ADRES, fundamentado en el cumplimiento de los requisitos legales y la existencia de un vínculo jurídico relacionado con la administración y posible devolución de aportes al sistema de salud. Esta decisión ordena la notificación y da trámite al proceso para que la ADRES pueda ejercer su derecho de defensa dentro del término establecido, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de los recursos públicos en materia de salud.