Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
El Auto interlocutorio No. 498 fue emitido por la Sala Tercera en primera instancia dentro del proceso de protección de derechos e intereses colectivos que se adelanta contra varias entidades públicas y privadas vinculadas a la gestión y mantenimiento de infraestructura vial y de servicios públicos en el Municipio de Yumbo, Valle del Cauca.
Sentido de la decisión
La providencia resolvió:
- Decretar como pruebas los documentos aportados por la parte demandante y por las entidades demandadas y vinculadas, con el valor probatorio que corresponda al momento de fallar.
- Negar el decreto de los testimonios de dos personas solicitados por la parte demandante, al considerar que su práctica es manifiestamente superflua.
- Decretar informes técnicos a cargo de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Municipio de Yumbo, la Secretaría de Gestión del Riesgo del Municipio y la Empresa Oficial de Servicios Públicos de Yumbo – ESPY, para que rindan informes técnicos específicos sobre el sistema de alcantarillado y la problemática de inundaciones en los sectores identificados en la demanda.
- Requerir a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y a la Concesionaria Rutas del Valle S.A.S. para que reactiven o proporcionen enlaces electrónicos vigentes que permitan consultar los documentos que aportaron con la contestación de la demanda.
- Negar el testimonio del profesional especializado de la ESPY solicitado por la parte demandante, por considerarlo superfluo dado que su concepto técnico ya obra en el expediente y se decretó además un informe técnico en la misma materia.
- Decretar el interrogatorio de parte al representante legal de la Concesionaria Rutas del Valle S.A.S., solicitado por la ESPY.
- Fijar fecha y hora para la audiencia de pruebas y práctica del interrogatorio de parte, a realizarse de manera virtual.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas solicitadas conforme a las disposiciones del artículo 28 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 168 del Código General del Proceso. El tribunal consideró que los testimonios propuestos no aportan elementos adicionales frente a los informes técnicos que serán practicados y que permiten obtener información objetiva y técnica sobre las condiciones del sistema de alcantarillado y la problemática de inundaciones. En consecuencia, la práctica de esos testimonios fue calificada como superflua. Por otro lado, los informes técnicos fueron considerados pertinentes para esclarecer los hechos objeto de controversia y determinar las medidas necesarias para la protección de los derechos colectivos invocados.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso fue iniciado mediante demanda interpuesta por un ciudadano, con coadyuvancia, contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, la Concesionaria Rutas del Valle S.A.S., EMCALI EICE ESP, el Municipio de Yumbo y la Empresa Oficial de Servicios Públicos de Yumbo – ESPY, con el fin de proteger derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público, la salubridad pública y la prevención de desastres vinculados a inundaciones recurrentes en tramos específicos de la calle 15 del Municipio de Yumbo.
Se realizó audiencia especial de pacto de cumplimiento que resultó fallida y, por tanto, el proceso continuó con la etapa de pruebas.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia ordena a las entidades requeridas la presentación de informes técnicos detallados dentro de un plazo de diez días, con sustento técnico y documental, para esclarecer la situación del sistema de alcantarillado y las causas de las inundaciones. Asimismo, obliga a la ANI y a la Concesionaria a garantizar el acceso a los documentos aportados mediante enlaces electrónicos vigentes. La práctica del interrogatorio de parte al representante legal de la Concesionaria se encuentra programada para la audiencia de pruebas. Las decisiones sobre la admisión o rechazo de pruebas vinculan al tribunal en esta etapa del proceso y contribuyen a la formación del material probatorio para la decisión de fondo.
Notifíquese y cúmplase.