Naturaleza de la providencia y tribunal
Este es un auto interlocutorio proferido por el Despacho No. 9 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo cuyo medio de control es el ejecutivo. La providencia fue emitida el 5 de octubre de 2026.
Sentido de la decisión
- Se decretó la cesación de intereses moratorios desde el 6 de septiembre de 2020 hasta el 17 de octubre de 2023, inclusive.
- Se ordenó que, en firme esta decisión, el expediente pase al módulo de sustanciación para continuar con el trámite del proceso.
- Se dispuso que todos los memoriales durante el trámite del proceso deberán presentarse a través de la ventanilla virtual en la plataforma SAMAI, con copia a los correos electrónicos de los sujetos procesales.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que el título que dio origen al proceso ejecutivo es una sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, ejecutoriada el 5 de marzo de 2020. Conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (CCA), la parte actora tenía un plazo de seis meses desde la ejecutoria para solicitar el cumplimiento de la providencia, acompañada de la documentación exigida.
La entidad ejecutada alegó que la solicitud de pago se presentó fuera de dicho plazo, por lo que los intereses moratorios causados después de ese término deberían cesar. Sin embargo, la parte ejecutante demostró que la solicitud de pago que cumplía con los requisitos legales se perfeccionó el 18 de octubre de 2023, fecha a partir de la cual la entidad ejecutada reconoció la obligación, aceptó la cesión parcial del crédito y asignó el turno presupuestal correspondiente. En consecuencia, el tribunal decretó la cesación de intereses desde el fin del término legal hasta un día antes del perfeccionamiento de la solicitud válida.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo se inició a partir de una sentencia por privación injusta de la libertad, ejecutoriada en marzo de 2020, contra la Fiscalía General de la Nación, condenada por perjuicios morales. La parte ejecutante celebró un contrato de cesión de créditos con un tercero, quien a su vez cedió parcialmente el crédito a una fiduciaria que actúa como administradora de un fondo abierto.
La entidad ejecutada contestó la demanda sin excepciones y presentó un incidente de regulación o pérdida de intereses conforme al artículo 425 del Código General del Proceso (CGP). La parte ejecutante señaló que la solicitud inicial de pago fue presentada en noviembre de 2021 y que la entidad reconoció la obligación mediante oficios posteriores, sin que la ejecutada aportara pruebas que demostraran la improcedencia o inadecuación de dicha solicitud.
Durante el trámite, se verificó que la solicitud de pago que cumplía con todos los requisitos legales se perfeccionó el 18 de octubre de 2023, luego de atender un requerimiento formulado por la Fiscalía en febrero de 2022.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto es vinculante para las partes dentro del proceso ejecutivo. La cesación decretada implica que no se causarán intereses moratorios por el periodo comprendido entre el 6 de septiembre de 2020 y el 17 de octubre de 2023. La providencia ordena continuar con el trámite del proceso conforme a derecho y establece el mecanismo para el envío de documentos durante el mismo.
Se señala que esta decisión no suspende el curso del proceso y se resuelve conforme a las normas aplicables en materia de incidentes de regulación de intereses previstos en el CGP y el CPACA. De esta manera, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca garantiza el respeto a los términos legales establecidos, asegurando que los intereses moratorios se apliquen de manera justa y conforme a la normativa vigente, permitiendo así la adecuada culminación del proceso ejecutivo.