Naturaleza de la providencia y tribunal
Este auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo en primera instancia, en ejercicio del control judicial sobre actos administrativos. La providencia rechaza una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra la DIAN.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Rechazar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado contra la DIAN.
- Reconocer personería al apoderado principal que actúa en representación del demandante.
- Negar las solicitudes de remisión del expediente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de impedimento general de la Rama Judicial.
- Informar que el canal oficial para recibir documentos es la ventanilla virtual del sistema judicial.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la demanda fue presentada fuera del término de caducidad previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se identificó que la DIAN emitió una decisión administrativa expresa y definitiva mediante oficio notificado el 17 de octubre de 2025, en la cual negó el reconocimiento como colaborador eficaz y el pago de la recompensa solicitada.
De acuerdo con la normativa vigente, el término para interponer la demanda es de cuatro meses a partir de la notificación del acto administrativo. La demanda fue presentada el 19 de mayo de 2026, con más de dos meses de retraso respecto al vencimiento del plazo legal. Las actuaciones posteriores de la DIAN, consistentes en oficios reiterativos, traslados por competencia y comunicaciones de trámite, no configuraron nuevas decisiones definitivas que reiniciaran el término.
Además, se descartó la existencia de un acto presunto negativo producto del silencio administrativo, pues la DIAN emitió respuesta expresa dentro del término legal.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante interpuso un medio de control en el que solicitó declarar la nulidad de varios actos administrativos emitidos por la DIAN relacionados con denuncias sobre presunto fraude fiscal, corrupción administrativa y reconocimiento de la calidad de colaborador eficaz, con el pago de una recompensa conforme al Decreto 1742 de 2020.
Inicialmente, el despacho sustanciador inadmitió la demanda debido a múltiples defectos formales, entre ellos la falta de aportación de algunos actos, imprecisión en la identificación del acto presunto, ausencia de constancias de notificación, indebida acumulación de pretensiones y falta de acreditación del derecho de postulación.
Posteriormente, el demandante allegó un escrito de subsanación atendiendo parcialmente los reparos señalados, aportando los documentos faltantes y precisando pretensiones y hechos. Sin embargo, persistieron defectos relacionados con la acumulación de pretensiones y la falta de aportación completa de pruebas.
En el examen de fondo, la Sala analizó los oficios y comunicaciones de la DIAN, concluyendo que el acto administrativo que definió la controversia fue el oficio expedido el 24 de septiembre de 2025 y notificado el 17 de octubre de 2025, mediante el cual se negó el reconocimiento de la colaboración eficaz y el pago de la recompensa.
Efectos jurídicos de la decisión
El rechazo de la demanda implica que no se admite el control judicial sobre los actos administrativos impugnados por caducidad del término. La decisión vincula a las partes en el proceso y establece que el demandante no podrá obtener pronunciamiento sobre el fondo de sus pretensiones en esta jurisdicción.
Asimismo, la Sala reconoció personería al apoderado principal del demandante y estableció el procedimiento formal para la presentación de escritos y memoriales a través del sistema virtual correspondiente.
Las solicitudes de remisión del expediente a instancias internacionales y de impedimento general de la Rama Judicial fueron negadas, manteniendo la competencia del tribunal y la vigencia del proceso conforme al ordenamiento jurídico.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.