Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El auto interlocutorio fue emitido por el Tribunal Administrativo en primera instancia, en el trámite de un proceso de reparación directa. Se resolvieron los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación interpuestos contra un auto previo que aprobó la liquidación de costas procesales elaborada por la secretaría del tribunal. La parte demandante cuestionó la forma en que se determinó la base para el cálculo de las agencias en derecho.
Sentido de la decisión
- No se repone el auto que aprobó la liquidación de costas procesales.
- Se concede de manera subsidiaria el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
- Se informa a las partes sobre el procedimiento para la presentación de memoriales a través de la plataforma virtual del tribunal.
Razón principal de la decisión
La providencia concluye que la base para la liquidación de las agencias en derecho corresponde al valor total de las pretensiones que fueron objeto de decisión judicial y que resultaron negadas en el proceso, conforme al Acuerdo 1887 de 2003. En este caso, dicha base incluye tanto las pretensiones pecuniarias como las extrapatrimoniales cuantificadas en dinero, como perjuicios morales y daño al proyecto de vida. El tribunal consideró que no existe norma que excluya estas últimas para efectos de la liquidación de costas. Además, se aclaró que no debe utilizarse la cuantía adoptada para determinar la competencia, sino el valor de las pretensiones negadas o reconocidas en la sentencia para calcular las agencias en derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda presentada en 2015, en la que se solicitaban indemnizaciones por perjuicios pecuniarios y extrapatrimoniales, cuantificadas en más de seis mil quinientos millones de pesos. Mediante sentencia de agosto de 2019, el Tribunal negó las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante, quien apeló. La decisión fue confirmada por el Consejo de Estado en 2024, que también condenó en costas a la parte demandante en segunda instancia y fijó las agencias en derecho en porcentajes sobre el valor de las pretensiones.
Posteriormente, se ordenó la liquidación de las costas por parte de la secretaría del tribunal, quien calculó las agencias en derecho tomando como base el total de las pretensiones negadas, incluyendo perjuicios extrapatrimoniales. La parte demandante impugnó esta liquidación, alegando que debían excluirse las pretensiones no pecuniarias y que debía tomarse como base la cuantía para determinar la competencia.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes en cuanto mantiene la aprobación de la liquidación de costas conforme a la base utilizada por la secretaría. También autoriza la elevación del recurso de apelación ante el Consejo de Estado en efecto suspensivo, permitiendo la revisión de la determinación realizada por el tribunal de primera instancia. Además, establece el procedimiento para la presentación de documentos durante el trámite procesal mediante la plataforma virtual oficial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.