Naturaleza y sentido de la decisión
El tribunal resolvió el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio No. 629 de 21 de mayo de 2026, emitido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali. Dicho auto negó el llamamiento en garantía solicitado por una aseguradora (la recurrente) frente a tres coaseguradoras vinculadas a una póliza de seguro suscrita con una entidad distrital.
Decisión adoptada:
- Se confirma la negativa del llamado en garantía frente a las coaseguradoras invocadas.
- Se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la figura del llamamiento en garantía, regulada en el artículo 225 del CPACA, exige la existencia de un vínculo legal o contractual que permita al llamante exigir al tercero la reparación integral del perjuicio o el reembolso total o parcial del pago que resulte de la sentencia. En este caso, aunque existe un contrato de coaseguro entre la aseguradora recurrente y las coaseguradoras, este contrato genera obligaciones conjuntas y divisibles frente al asegurado, en las que cada aseguradora responde únicamente por su cuota o porcentaje de participación.
El tribunal concluyó que no se acreditó la existencia de una obligación de reembolso, indemnización o garantía entre las coaseguradoras que habilite el llamamiento en garantía. La relación contractual es bilateral e independiente entre cada aseguradora y la entidad distrital, sin que exista un vínculo jurídico entre las coaseguradoras que justifique su incorporación al proceso por esta vía.
Antecedentes procesales y fácticos
- Se interpuso demanda de reparación directa contra una entidad distrital por presunta responsabilidad administrativa y patrimonial relacionada con perjuicios materiales y morales causados por una omisión en el manejo del espacio público.
- La entidad demandada contestó y llamó en garantía a una aseguradora y a otras tres coaseguradoras vinculadas por un contrato de coaseguro bajo la póliza No. 1507223000670.
- El juzgado admitió el llamamiento en garantía solo frente a la aseguradora principal y negó la incorporación de las demás coaseguradoras, al considerar que solo con la primera existe una relación contractual directa con la entidad distrital.
- La aseguradora principal, a su vez, formuló llamamiento en garantía frente a las otras coaseguradoras, solicitando que respondieran en proporción a su cuota de participación o, subsidiariamente, que fueran integradas como litisconsortes necesarios.
- El juzgado negó este llamamiento por la ausencia de vínculo jurídico entre las coaseguradoras.
- La aseguradora principal interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Marco normativo y jurisprudencial aplicado
- Artículo 225 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que regula el llamamiento en garantía y establece los requisitos para su procedencia.
- Artículo 1095 del Código de Comercio, que define el contrato de coaseguro como un acuerdo mediante el cual varias aseguradoras comparten horizontalmente la cobertura de un mismo seguro, sin generar solidaridad entre ellas.
- Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia que establece que el contrato de coaseguro crea obligaciones independientes y proporcionales entre cada aseguradora y el asegurado, sin obligaciones recíprocas de garantía o reembolso entre las aseguradoras.
Efectos jurídicos de la decisión
- La decisión confirma que no existe base legal para vincular a las coaseguradoras como terceros llamados en garantía en el proceso de reparación directa.
- Se mantiene la obligación procesal únicamente de la aseguradora con relación contractual directa con la entidad distrital.
- Se garantiza que la sentencia no impondrá obligaciones a las coaseguradoras no incorporadas como partes en el proceso.
- El expediente se devuelve al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca reafirma la importancia de respetar las figuras procesales y contractuales establecidas en la ley, evitando la extensión indebida de responsabilidades entre las partes involucradas en los contratos de coaseguro. De esta manera, se protege la seguridad jurídica y se garantiza un debido proceso en los litigios administrativos que involucran a aseguradoras y entidades públicas.