Naturaleza de la providencia y contexto
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por un juzgado administrativo oral de Cali. Dicho auto había rechazado una demanda interpuesta contra una resolución que confirmó la orden de demolición de un inmueble, por encontrarse vencido el término para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Recurso apelado: rechazo de la demanda por caducidad.
- Decisión del tribunal: confirmación del rechazo por caducidad del medio de control.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la notificación del acto administrativo se realizó mediante aviso entregado en la dirección registrada en el expediente, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El aviso fue recibido por una familiar residente en el inmueble, lo cual cumple con los requisitos legales para surtir notificación. Por tanto, el término de cuatro meses para interponer la demanda corrió a partir del día siguiente a la entrega del aviso y venció varios meses antes de la presentación de la demanda. No se encontró duda razonable que impidiera el rechazo en la etapa de admisión.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda cuestionaba la validez de la Resolución emitida por la Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali, que confirmó una orden de demolición sobre un inmueble. La demandante sostuvo que la notificación no fue válida porque el aviso fue entregado a una familiar y no a ella directamente, y cuestionó también la notificación electrónica. La demanda fue presentada el 27 de marzo de 2026.
El juzgado de primera instancia ordenó a la entidad aportar constancia de notificación, que incluyó un correo electrónico con la resolución y el aviso físico entregado en el inmueble el 26 de mayo de 2025. Contó el término desde el aviso, por ser la notificación más favorable para la demandante, y concluyó que la demanda fue presentada fuera de término, rechazándola por caducidad.
La apoderada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, argumentando dudas sobre la validez de la notificación, la ausencia de contradicción respecto a los documentos de la entidad, y la protección constitucional de la demandante, entre otros. El juzgado negó la reposición y concedió la apelación con efecto suspensivo.
Fundamentos jurídicos y marco normativo
El tribunal recordó que el término para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses contados desde la notificación del acto administrativo, según el artículo 164 del CPACA. Confirmó que la notificación por aviso, entregado en la dirección del interesado cuando no fue posible la notificación personal, es válida conforme al artículo 69 del CPACA, y que la ley no exige la entrega personal directa al destinatario.
Se señaló que la caducidad es de orden público y que el rechazo de la demanda en la etapa de admisión procede cuando la caducidad es cierta y no existe duda razonable fundada en elementos concretos. En el caso, la documentación aportada y el relato de la demanda mostraban que la notificación se surtió el 27 de mayo de 2025, iniciando el término que venció el 29 de septiembre de 2025.
La Sala también aclaró que la condición de la demandante, la presencia de una menor en el inmueble o la ejecución material de la orden de demolición no constituyen causas legales para suspender o ampliar el término para demandar.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se confirma el rechazo de la demanda por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
- La decisión vincula a las partes en el proceso y mantiene vigente la resolución que confirmó la orden de demolición.
- Se ordena que las comunicaciones futuras se realicen exclusivamente por la ventanilla virtual del sistema judicial.
- Se remite el expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Salvamento de voto
Un magistrado manifestó su desacuerdo con el rechazo de la demanda en etapa de admisión cuando esta cuestiona la validez del acto y su notificación, señalando que en tales casos no es coherente el rechazo sumario.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.