Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por el Consejo de Estado en su función de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral. El auto se emitió el 2 de octubre de 2026 en la ciudad de Santiago de Cali y tiene por objeto resolver la admisión de los recursos de apelación presentados contra una sentencia de primera instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió lo siguiente:
- Admitir los recursos de apelación interpuestos por ambas partes —la demandante y la demandada— en contra de la Sentencia No. 223 de 30 de junio de 2026, dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Cali.
- Informar a las partes que podrán pronunciarse respecto a los recursos hasta que el auto sea ejecutoriado.
- Ordenar la notificación personal al Agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes procesales.
- Establecer que todos los escritos durante el trámite procesal deberán presentarse exclusivamente a través de la plataforma electrónica SAMAI y el correo electrónico dispuesto por la Secretaría del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
La admisión de los recursos de apelación se fundamenta en que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. En particular:
- Los recursos fueron interpuestos dentro del término legal de diez días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia.
- Los apoderados cuentan con poder vigente para actuar en el proceso.
- La sentencia apelada tiene carácter condenatorio.
- No se solicitó ni se propuso fórmula conciliatoria en primera instancia, por lo que no fue necesaria la realización de audiencia de conciliación.
- No se presentaron solicitudes de práctica de pruebas en segunda instancia, por lo que no procede dar traslado para alegatos de conclusión.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó a partir de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho laboral relacionada con la aplicación de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013. La primera instancia fue resuelta por un juzgado administrativo transitorio, cuya sentencia fue apelada por ambas partes.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto produce los siguientes efectos jurídicos:
- Vincula a las partes procesales, quienes quedan habilitadas para continuar el trámite de apelación en segunda instancia.
- Faculta al Agente del Ministerio Público para emitir concepto dentro del término procesal establecido.
- Impone la obligación a las partes de presentar escritos y memoriales exclusivamente por medios electrónicos dispuestos por la Rama Judicial.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisión de recursos, garantizando así el debido proceso y la transparencia en la administración de justicia. El trámite de apelación continuará conforme a las normas vigentes, asegurando que las partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y que el órgano jurisdiccional de segunda instancia pueda emitir un fallo definitivo sobre la controversia relacionada con la bonificación judicial.