Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en segunda instancia, que resuelve recursos de apelación contra un auto interlocutorio previo emanado del Juzgado Catorce Administrativo de Cali.
Sentido de la decisión
- Modifica el auto interlocutorio Nro. 416 del 15 de agosto de 2025, respecto a la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
- Determina que el saldo adeudado por la UGPP a la parte ejecutante por concepto de capital e intereses al 15 de agosto de 2025 asciende a nueve millones ochocientos cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho pesos ($9.804.648).
- Ordena que los abonos realizados se imputen primero a capital, en aplicación de jurisprudencia del Consejo de Estado.
- Niega condena en costas en esta instancia.
- Dispone que, una vez en firme esta providencia, se devuelva el expediente al despacho judicial de origen.
Razón principal de la decisión
El Tribunal concluyó que la liquidación del crédito debe ajustarse atendiendo a la correcta actualización de los factores salariales base, conforme al artículo 98 numeral primero de la Convención Colectiva suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y SINTRASEGURIDAD SOCIAL. Además, se aplicó la jurisprudencia del Consejo de Estado que establece que en procesos pensionales los abonos deben imputarse primero a capital. Se descartaron las pretensiones de incluir factores salariales no contemplados expresamente en la sentencia que ordenó el reajuste pensional, y se confirmó que el juez de primera instancia sí tuvo en cuenta los abonos realizados y la compartibilidad pensional.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte ejecutante promovió acción ejecutiva contra la UGPP para obtener el pago de una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle en 2017, que ordenó el reajuste y pago de la pensión de jubilación con efectos fiscales desde el 1 de noviembre de 2004. En primera instancia, el Juzgado Catorce Administrativo libró mandamiento de pago y ordenó la presentación de liquidaciones de crédito por ambas partes. La parte ejecutante presentó una liquidación que fue modificada por el juzgado mediante auto interlocutorio, lo cual motivó los recursos de apelación de ambas partes.
Un estudio pericial contable evidenció diferencias en la liquidación y actualizó las sumas adeudadas considerando los factores salariales convencionales y la indexación correspondiente. La UGPP argumentó que ya había cumplido con la obligación y que debía considerarse la compartibilidad pensional con Colpensiones, postura que fue desestimada por el Tribunal.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia modifica la cuantía del crédito adeudado por la UGPP a la parte ejecutante, estableciendo un nuevo saldo actualizado que incluye capital e intereses moratorios. Este pronunciamiento vincula a la entidad demandada en cuanto a la obligación de pago según la liquidación corregida y ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes. No se impuso condena en costas en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.