Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia analizada es un auto expedido por la Sala 1 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo relacionado con la liquidación de un crédito pensional. El auto resuelve una solicitud de adición, aclaración y corrección formulada por la parte ejecutante frente al Auto Interlocutorio No. 585 del 8 de septiembre de 2026, que modificó una decisión previa del Juzgado Catorce Administrativo de Cali.
Sentido de la decisión
- Negada la solicitud de adición y, subsidiariamente, de aclaración respecto al Auto Interlocutorio No. 585 de 2026.
- Concedida la corrección del párrafo 24 de la parte considerativa del mismo auto para precisar la fecha correcta de corte en la liquidación del crédito.
Antecedentes relevantes
El Auto Interlocutorio No. 585 modificó una decisión anterior al establecer un saldo adeudado de nueve millones ochocientos cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho pesos ($9.804.648) por concepto de capital e intereses al 15 de agosto de 2025, conforme a factores salariales establecidos en el artículo 98, numeral primero, de una Convención Colectiva que sirvió de título ejecutivo. La parte ejecutante solicitó la inclusión de la prima individual de compensación en la base de liquidación, argumentando su naturaleza salarial y su integración en la asignación básica mensual para efectos pensionales, apoyándose en normas y jurisprudencia constitucional y administrativa.
Razón principal de la decisión
El Tribunal concluyó que el auto interlocutorio impugnado resolvió expresamente la exclusión de los factores salariales no contemplados en el artículo 98 de la Convención Colectiva, incluyendo la prima individual de compensación, porque la sentencia que constituye el título ejecutivo ordenó liquidar la pensión conforme a los factores allí enumerados. En consecuencia, no existió omisión que ameritara adición y la expresión “factores pedidos” no generó verdadero motivo de duda que justificara aclaración. Por otra parte, se identificó un error material en la indicación de la fecha de corte, que fue corregido para señalar el 15 de agosto de 2025 como fecha adecuada.
Efectos jurídicos
- La decisión vincula a las partes en el proceso ejecutivo, confirmando que la liquidación del crédito pensional debe realizarse únicamente con los factores salariales expresamente señalados en el artículo 98 de la Convención Colectiva.
- Se ordena corregir el documento judicial para precisar la fecha de corte de la liquidación, garantizando la coherencia interna de la providencia.
- Se dispone la devolución del expediente al despacho judicial de origen para continuar el trámite conforme a lo resuelto.
La resolución finaliza así el trámite de aclaración y corrección, permitiendo que el proceso ejecutivo continúe su curso con las precisiones establecidas, asegurando la correcta liquidación del crédito pensional conforme a la normativa vigente y a las decisiones judiciales adoptadas.