Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en segunda instancia, que resolvió el recurso de apelación contra un auto del Juzgado Quince Administrativo de Cali.
Sentido de la decisión
- Se confirma el Auto Interlocutorio No. 344 del 1 de junio de 2026, que negó la práctica del interrogatorio de parte solicitado por la entidad demandada, así como la modulación o traslado de un informe técnico.
- Se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite del proceso, sin imponer costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el interrogatorio de parte solicitado carece de conducencia para establecer la legalidad de los actos administrativos en discusión, dado que el asunto es de pleno derecho. Además, la prueba trasladada solicitada resultó innecesaria porque ya existía un informe técnico decretado de oficio en el proceso. Por último, la modulación del testimonio técnico bajo juramento fue presentada extemporáneamente, fuera de las etapas procesales previstas para ello.
Antecedentes fácticos y procesales
Una docente instauró un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali. La demanda solicitó la nulidad de actos administrativos que negaron un reajuste y nivelación salarial conforme al escalafón docente, así como el pago de diferencias salariales y prestaciones derivadas de incrementos decretados en años anteriores.
En la contestación de la demanda, la entidad demandada solicitó, entre otras pruebas, el interrogatorio de parte a la demandante y la práctica de un informe técnico sobre los antecedentes y motivaciones de los decretos salariales cuestionados.
El juzgado de primera instancia negó estas solicitudes mediante Auto Interlocutorio No. 344 de junio de 2026, argumentando la inconducencia del interrogatorio y la suficiencia del informe técnico decretado de oficio.
La entidad demandada interpuso recurso de apelación, señalando la utilidad, pertinencia y conducencia de las pruebas negadas para esclarecer las motivaciones de los incrementos salariales y los perjuicios alegados por la demandante. En respuesta, el juzgado negó la reposición del auto mediante Auto Interlocutorio No. 517 de julio de 2026 y concedió en subsidio el recurso de apelación para que fuera resuelto por el tribunal.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la negativa a practicar las pruebas solicitadas, manteniendo la valoración probatoria del juzgado de primera instancia. El expediente retorna al juzgado para la continuación del proceso sin que se impongan costas en esta instancia, vinculando a las partes y ordenando la continuación del trámite conforme a lo resuelto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.