Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto de segunda instancia admite recurso de apelación en proceso laboral sobre bonificación judicial

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 18:2:36

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por un magistrado del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral. Dicha providencia admite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por un juzgado administrativo transitorio de circuito.

Sentido de la decisión

El auto resuelve lo siguiente:
  • Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
  • Informar a las partes que podrán pronunciarse respecto al recurso hasta la ejecutoria del auto.
  • Notificar personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes procesales.
  • Disponer que todos los memoriales durante el trámite se presenten exclusivamente por medios electrónicos habilitados por la Rama Judicial.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso de apelación se fundamenta en que este cumple con los requisitos previstos en la normatividad aplicable, en particular el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. Se constató que:
  • El recurso fue interpuesto oportunamente dentro del término legal de diez días contados desde la notificación de la sentencia.
  • El apoderado de la parte recurrente cuenta con poder vigente.
  • La sentencia apelada es de carácter condenatorio.
  • No fue necesaria la audiencia de conciliación, dado que las partes no la solicitaron ni propusieron fórmula conciliatoria.
  • No se solicitó la práctica de pruebas en segunda instancia.

Antecedentes relevantes

El recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia emitida por un...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias