Naturaleza de la providencia y tribunal
El presente auto interlocutorio fue proferido por la Sala Segunda Jurisdiccional de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en segunda instancia, en recurso de apelación contra un auto interlocutorio previo del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, que rechazó la demanda por la caducidad del medio de control.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto interlocutorio que rechazó la demanda por caducidad.
- Se ordena devolver el expediente al juzgado de origen y cancelar la radicación del proceso en la plataforma judicial correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la demanda fue presentada fuera del término legal de cuatro meses previsto en el artículo 164, numeral 2, literal d), del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contado desde el día siguiente a la notificación personal de la resolución administrativa objeto de impugnación. No se acreditaron circunstancias que suspendieran o reiniciaran dicho término. Además, se determinó que el acta de posesión vinculada al nombramiento provisional no es un acto autónomo susceptible de control judicial independiente, sino un acto de ejecución del nombramiento. Por lo tanto, la caducidad para impugnar el acto principal no se vio afectada por actuaciones administrativas posteriores o por la presentación de peticiones relacionadas con el empleo.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una resolución mediante la cual fue nombrada provisionalmente en un cargo público. La resolución fue notificada personalmente el 22 de agosto de 2024. La demanda se presentó el 3 de abril de 2025, un plazo que excede el término de cuatro meses previsto para interponer la acción, el cual venció el 13 de enero de 2025. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por caducidad y por considerar que el acta de posesión del 26 de septiembre de 2024 no era susceptible de control judicial autónomo. La parte demandante interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria de la decisión.
Efectos jurídicos de la providencia
La confirmación del rechazo por caducidad implica que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no continuará su trámite en la jurisdicción contencioso administrativa respecto de la resolución y el acta de posesión impugnadas. Se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen y se cancela la radicación en los sistemas judiciales correspondientes, dejando sin efecto la demanda presentada fuera del término legal.
Marco normativo aplicado
- Artículo 138 del CPACA: derecho a solicitar la nulidad del acto administrativo y el restablecimiento del derecho.
- Artículo 164, numeral 2, literal d) del CPACA: término de cuatro meses para interponer la demanda contados desde la notificación, comunicación, ejecución o publicación del acto.
- Artículo 169, numeral 1º del CPACA: rechazo de la demanda cuando opere la caducidad.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca reafirma la importancia del cumplimiento de los términos procesales en los medios de control administrativo, garantizando la seguridad jurídica y la estabilidad de los actos administrativos. De esta manera, se evita la dilación injustificada en la administración de justicia y se promueve la eficacia en el control judicial de la legalidad administrativa.