Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de segunda instancia proferido por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en apelación de sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Civil de Circuito de Cali, en un proceso verbal de resolución de contrato de obra civil.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia de primera instancia que negó la resolución del contrato solicitada por el contratante.
- Se accede a la demanda de reconvención del contratista, condenando al contratante al pago por la obra ejecutada hasta la fecha de corte.
- Se condena en costas de segunda instancia al apelante, fijando agencias en derecho por valor de tres millones de pesos.
- Se ordena devolver el expediente al despacho de origen.
Razón principal de la decisión
La Sala confirmó que el contrato de obra civil celebrado bajo modalidad “todo costo” estableció que la financiación de la obra y la constitución de la fiducia para el pago correspondían al contratante, quien no cumplió con esta obligación esencial. Pese a que el contratista adelantó la construcción y aportó recursos propios para el desarrollo del proyecto, el contratante no constituyó la fiducia ni financió la obra conforme a lo pactado. Por tanto, el incumplimiento principal recae en el contratante, lo cual impide validar su solicitud de resolución del contrato y reclamo de indemnización.
Adicionalmente, la Sala aclaró que el contrato no estableció la modalidad “llave en mano” donde el pago se haga únicamente al final de la obra terminada, sino que el pago debía hacerse conforme a avances, según la cláusula cuarta del contrato. Tampoco la obligación de obtener la licencia de construcción correspondía al contratista, sino al contratante, conforme al decreto aplicable y al contrato.
En cuanto a la valoración probatoria, la Sala consideró acreditado el avance de la obra en aproximadamente 75%, con base en el dictamen pericial rendido por un economista inscrito para tales efectos, cuyos cálculos se ajustaron a las demás pruebas del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
Las partes celebraron un contrato de obra civil para la construcción de un edificio de cuatro pisos bajo modalidad “todo costo” por un valor superior a mil millones de pesos. El contratista asumió inicialmente la financiación parcial de la obra, mientras el contratante debía gestionar un crédito y constituir una fiducia para el pago conforme al avance de la construcción.
El contratante solicitó la resolución del contrato ante el presunto incumplimiento del contratista, alegando falta de entrega de la obra, ausencia de licencia de construcción, no constitución de pólizas y falta de informes de avance. Por su parte, el contratista demandó el pago por la obra ejecutada y alegó incumplimiento del contratante en la financiación.
El juez de primera instancia negó la resolución del contrato por incumplimiento del contratante y condenó al pago parcial a favor del contratista con base en el avance comprobado de la obra. El contratante apeló esta decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto implica que:
- El contratante no puede exigir la resolución del contrato ni la indemnización solicitada.
- El contratante debe pagar al contratista por el avance de obra ejecutado, en el monto determinado en la sentencia.
- La decisión es vinculante para las partes y mantiene vigentes las obligaciones contractuales conforme a lo resuelto.
- Se imponen las costas del recurso de apelación al apelante.
La Sala ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para el cumplimiento de lo decidido, concluyendo así el proceso judicial. Esta decisión sienta un precedente importante sobre la interpretación de las obligaciones contractuales en contratos de obra civil bajo modalidad “todo costo” y la responsabilidad en la financiación de las obras.