Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, como instancia de apelación. Se resuelve un recurso interpuesto contra la Sentencia No. 030 de fecha 28 de febrero de 2025, dictada por el Juez Sexto Civil del Circuito de Cali, dentro de un proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual derivado de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de diciembre de 2020.
Sentido de la decisión
- Se modifica la sentencia de primera instancia para declarar probada la excepción de concurrencia de causas (concurrencia de culpas) propuesta por la aseguradora demandada.
- Se condena a la aseguradora a pagar a los demandantes las siguientes sumas, reducidas en un 40% por la concurrencia de culpas:
| Concepto |
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) |
Valor Sentencia (COP) |
% Condena |
Valor a Pagar (COP) |
| Daño emergente |
60% |
$0,00 |
60% |
$0,00 |
| Lucro cesante - Incapacidad |
- |
$4.377.262,50 |
60% |
$2.626.357,50 |
| Lucro cesante - PCL consolidado |
- |
$12.935.314,29 |
60% |
$7.761.188,57 |
| Lucro cesante - PCL futuro |
- |
$28.168.504,60 |
60% |
$16.901.102,76 |
| Daño moral |
10 SMLMV |
$17.509.050,00 |
60% |
$10.505.430,00 |
| Daño a la vida de relación |
10 SMLMV |
$17.509.050,00 |
60% |
$10.505.430,00 |
| Total víctima |
- |
$80.499.181,38 |
- |
$48.299.508,83 |
| Daño moral - Padre |
5 SMLMV |
$8.754.525,00 |
60% |
$5.252.715,00 |
| Daño moral - Madre |
5 SMLMV |
$8.754.525,00 |
60% |
$5.252.715,00 |
| Daño moral - Hermanos (dos personas) |
5 SMLMV |
$8.754.525,00 (cada uno) |
60% |
$5.252.715,00 (cada uno) |
| Daño moral - Abuela |
2.5 SMLMV |
$4.377.262,50 |
60% |
$2.626.357,50 |
| Total familiares |
- |
$39.395.362,50 |
- |
$23.637.217,50 |
- Se confirma en lo demás la sentencia apelada.
- No se imponen costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala Civil concluyó que el accidente de tránsito no fue causado exclusivamente por la conducta del conductor del vehículo asegurado ni exclusivamente por la víctima peatón. La prueba aportada, que incluye el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), croquis, declaraciones de testigos y de las partes, así como fotografías del lugar, establece que tanto el conductor como la víctima tuvieron participación causal en el hecho dañoso.
El conductor inició la marcha desde una señal de pare sin la precaución debida, sin observar a los peatones que transitaban por una zona demarcada horizontalmente de la vía, mientras que la víctima y su acompañante cruzaron la vía por un lugar no autorizado y sin cerciorarse de la presencia del vehículo, lo que constituyó un riesgo para su integridad física.
En este contexto, la Sala aplicó el principio de concurrencia de culpas previsto en el artículo 2357 del Código Civil, asignando un 60% de responsabilidad al conductor y un 40% a la víctima, para efectos de la reducción proporcional de la indemnización.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accidente ocurrió el 7 de diciembre de 2020 en una intersección urbana, cuando un vehículo particular, conducido por el asegurado, impactó a una peatón que cruzaba la vía. La víctima sufrió múltiples lesiones que implicaron incapacidad médica y secuelas permanentes de carácter parcial.
Los demandantes solicitaron la declaración de responsabilidad civil extracontractual de la aseguradora del vehículo y la condena al pago de perjuicios materiales y extrapatrimoniales. La aseguradora contestó la demanda aceptando el accidente pero alegando hecho exclusivo de la víctima o, subsidiariamente, concurrencia de culpas.
En primera instancia, el juez condenó a la aseguradora reconociendo la responsabilidad exclusiva del conductor y estableciendo la cuantía de los perjuicios. Ambas partes apelaron la sentencia.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto modifica la condena para incorporar la concurrencia de culpas, reduciendo la obligación indemnizatoria de la aseguradora en un 40%. La aseguradora deberá pagar a los demandantes las sumas establecidas dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo.
El fallo vincula a la aseguradora como responsable solidaria frente a las víctimas, sin afectar otras posibles acciones entre conductor y aseguradora o terceros. Además, se confirma la obligación de pagar intereses moratorios conforme al artículo 1080 del Código de Comercio desde la ejecutoria de la sentencia.
Finalmente, se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes y para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el fallo, garantizando así la efectividad de la decisión judicial y el resarcimiento adecuado a las víctimas y sus familiares. Esta providencia sienta un precedente importante en materia de responsabilidad civil extracontractual por accidentes de tránsito, reafirmando la aplicación del principio de concurrencia de culpas en casos donde la culpa no puede atribuirse de manera exclusiva a una sola parte.