Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali en un proceso ejecutivo.
Sentido de la decisión
El tribunal
confirmó la sentencia apelada, que:
- Rechazó las excepciones formuladas por las ejecutadas sobre el supuesto llenado indebido de los títulos valores.
- Ordenó continuar con la ejecución en favor de la entidad bancaria, con base en los pagarés demandados.
- Autorizó el avalúo y eventual remate de los bienes embargados y los que se embarguen en el futuro.
- Requirió a las partes para que presenten la liquidación del crédito.
- Condenó en costas a las demandadas en primera instancia, pero en esta apelación no impuso costas a la parte apelante.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que los títulos valores presentados (pagarés con espacios en blanco) cumplen con las exigencias legales para constituir títulos ejecutivos y que el acreedor actuó conforme a las instrucciones impartidas para el diligenciamiento de dichos espacios. Se sostuvo que la parte ejecutada, que alegó que los títulos no fueron llenados conforme a las instrucciones, no aportó pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de certeza que tiene el contenido literal de los títulos valores.
Además, se indicó que el crédito objeto de ejecución corresponde a una normalización de cartera agropecuaria, que implicó un nuevo crédito con nuevas condiciones, de las cuales las ejecutadas estaban informadas y que constan en las tablas de amortización y estados de cuenta presentados.
El dictamen pericial aportado por la parte ejecutada fue desestimado por carecer de fundamentos claros, estar basado en elementos distintos al objeto procesal y presentar falencias respecto a la demostración del supuesto diligenciamiento irregular.
Antecedentes fácticos y procesales
- Una entidad bancaria promovió un proceso ejecutivo contra una persona natural y una sociedad comercial, exigiendo el pago de dos obligaciones documentadas en pagarés suscritos con espacios en blanco que fueron llenados posteriormente conforme a cartas de instrucciones.
- Los pagarés fueron suscritos en octubre y noviembre de 2020, con vencimiento en marzo de 2023, y respaldan créditos otorgados en el contexto de una normalización de cartera agropecuaria.
- Las ejecutadas presentaron excepciones alegando la inexistencia de las obligaciones, errores en el cálculo de intereses y cobro de valores no adeudados, así como una supuesta modificación unilateral del sistema de amortización sin notificación ni consentimiento.
- El juzgado de primera instancia declaró no probadas las excepciones y ordenó continuar la ejecución, condenando en costas a las demandadas.
- En segunda instancia, las ejecutadas apelaron solicitando revocar la sentencia para declarar probadas sus excepciones.
Efectos jurídicos de la decisión
- La confirmación de la sentencia implica que la ejecución sigue adelante con base en los títulos valores presentados, los cuales mantienen mérito ejecutivo.
- Se mantiene la obligación para las ejecutadas de responder por el pago de las sumas reclamadas bajo los términos establecidos en los pagarés y en las instrucciones para su diligenciamiento.
- Se ordena continuar con las medidas de embargo, avalúo y remate de bienes para garantizar el cumplimiento de la obligación.
- No se impusieron costas a la parte apelante en esta instancia, por inactividad de la contraparte.
- El expediente será devuelto al juzgado de primera instancia para cumplimiento de lo ordenado.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Cali reafirma la importancia de la correcta diligenciación de títulos valores y la presunción de legitimidad que les asiste cuando se cumplen las instrucciones legales y contractuales. Asimismo, se subraya la obligación de los ejecutados de aportar pruebas contundentes para desvirtuar documentos que ostentan mérito ejecutivo, requisito que no fue cumplido en este caso. La entidad bancaria podrá continuar con las acciones judiciales para el cobro de la deuda, garantizando así la seguridad jurídica en las operaciones crediticias.