Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia es un auto de apelación emitido por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, con fecha 25 de mayo de 2026. Resuelve el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali en un proceso verbal sobre responsabilidad civil extracontractual.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la culpa exclusiva del motociclista fallecido en el accidente de tránsito.
- Negar las pretensiones de responsabilidad civil y reparación integral de perjuicios a favor de los demandantes.
- Condenar en costas a la parte demandante por haber sido adverso el recurso de apelación.
- Fijar en $1.500.000 las agencias en derecho de segunda instancia.
- Devolver el expediente al juzgado de origen.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la valoración objetiva y exhaustiva de las pruebas obrantes en el expediente, que evidenciaron que ambos vehículos involucrados (el bus articulado de servicio público y la motocicleta) realizaban actividades calificadas como peligrosas. La clave para asignar responsabilidad fue establecer cuál de los actores viales fue el determinante en la producción del daño.
La prueba documental, incluyendo el informe del Instituto de Policía Judicial de Tránsito (IPAT), fotografías, croquis, informe técnico de reconstrucción de accidente y la declaración de la pasajera de la motocicleta, permitió concluir que el motociclista no respetó la señal del semáforo, iniciando la marcha en luz amarilla, lo cual es contrario a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.
Se consideró que el incumplimiento de esta norma fue el factor causal determinante del accidente y, en consecuencia, se aplicó la figura jurídica de la culpa exclusiva de la víctima, eximiendo de responsabilidad a los demandados. La Sala también se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece la presunción de responsabilidad en actividades peligrosas y la posibilidad de reducción o exoneración en caso de concurrencia de culpas, aplicando aquí la exoneración por culpa exclusiva de la víctima.
Antecedentes fácticos y procesales
El accidente ocurrió el 28 de septiembre de 2020 aproximadamente a las 7:10 p.m., en el cruce de la Carrera 7 con Calle 15 en Cali, entre una motocicleta conducida por la víctima fatal y un bus articulado de servicio público adscrito al sistema masivo MIO.
Los demandantes solicitaron la declaración de responsabilidad civil del propietario del bus y su aseguradora, y la consecuente reparación por daños materiales e inmateriales derivados del fallecimiento del motociclista.
Los demandados aceptaron la ocurrencia del accidente, pero atribuyeron la causa a la imprudencia del motociclista, alegando la culpa exclusiva de la víctima.
Durante el proceso, se realizaron audiencias, se recabaron pruebas periciales y documentales, y se valoraron los testimonios, incluyendo la declaración de la pasajera de la motocicleta, quien también es demandante.
Efectos jurídicos
La decisión confirma que no existe responsabilidad civil a cargo de los demandados por el accidente de tránsito. En consecuencia, no se ordena indemnización alguna a favor de los demandantes. Además, se imponen las costas procesales a la parte apelante y se fija la suma correspondiente a las agencias en derecho de segunda instancia, lo que genera una obligación económica para los demandantes.
El expediente es remitido al juzgado de origen para los trámites subsiguientes conforme a la ley.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, confirmó la sentencia que declaró la culpa exclusiva de la víctima en un accidente de tránsito fatal, exonerando de responsabilidad civil a la empresa propietaria del bus articulado y a la aseguradora. La decisión se sustentó en la valoración probatoria que estableció que la conducta del motociclista, al iniciar la marcha en luz amarilla y no respetar la señalización vial, fue la causa determinante del siniestro. Así, se reafirma la importancia del cumplimiento estricto de las normas de tránsito para evitar tragedias y responsabilidades legales injustificadas.