Naturaleza y contexto de la providencia
La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, proferió un auto el 6 de mayo de 2026, resolviendo la apelación interpuesta por las empresas demandadas contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 20º Laboral del Circuito de Cali. Dicha sentencia había declarado la existencia de una relación laboral entre el demandante y las empresas demandadas, condenándolas al pago de prestaciones sociales y sanciones.
Sentido de la decisión
El tribunal confirmó la sentencia apelada, manteniendo las siguientes resoluciones:
- Declarar no probada la excepción de falta de competencia propuesta por las demandadas.
- Reconocer la existencia de una relación laboral a término indefinido entre el demandante y las demandadas desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 5 de julio de 2017.
- Condenar a las demandadas a pagar de manera conjunta las prestaciones sociales adeudadas: cesantías, intereses de cesantías, primas y vacaciones por un valor determinado.
- Imponer la sanción por el no pago oportuno de los intereses a las cesantías, conforme a la Ley 52 de 1975.
- Condenar al pago de indemnización moratoria según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, con intereses a partir de julio de 2019.
- Imponer sanción por no consignación de cesantías conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
- Ordenar a las demandadas efectuar los aportes a pensión correspondientes al período de vinculación laboral, con los intereses moratorios que correspondan.
- Absolver a las demandadas de las demás pretensiones formuladas.
- Imponer costas a cargo de las demandadas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la confirmación en que las demandadas no acreditaron la existencia de buena fe en el incumplimiento de las obligaciones laborales. La Sala señaló que, a pesar de la denominación contractual como prestación de servicios, los hechos demostraron la existencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración.
Se valoró que el demandante cumplía funciones bajo supervisión directa, con horarios fijos y reglamentos internos, evidenciando una relación de dependencia. Asimismo, no se probaron actuaciones por parte de las demandadas que justificaran el incumplimiento, ni se acreditó que hubieran realizado gestiones efectivas para el pago de las obligaciones laborales antes de la aplicación de las sanciones.
El tribunal recordó la jurisprudencia que establece que la buena fe del empleador debe analizarse al momento de la terminación del contrato laboral y que la sola existencia de procesos de reorganización o dificultades económicas posteriores no exime de las obligaciones ni de la aplicación de sanciones cuando no se acredita el cumplimiento cabal de las cargas legales.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante ejerció funciones para las empresas demandadas desde diciembre de 2012 hasta julio de 2017, bajo contratos formalizados como prestación de servicios. Sin embargo, la sentencia de primera instancia concluyó que existió una verdadera relación laboral a término indefinido. Las empresas apelaron alegando falta de mala fe, dificultades económicas y procesos de reorganización que habrían impedido el pago oportuno de las prestaciones. La apelación se centró en cuestionar las sanciones impuestas y la indemnización moratoria.
Efectos jurídicos
La decisión confirma la existencia de un vínculo laboral y ordena a las empresas demandadas cumplir con el pago de las prestaciones sociales y las sanciones correspondientes. Además, se impone la obligación de realizar los aportes parafiscales en pensión del periodo laboral reconocido. Las condenas son solidarias entre las demandadas y generan el pago de intereses moratorios conforme a la normativa aplicable. Finalmente, se imponen las costas procesales a cargo de las apelantes, concluyendo así el proceso judicial con un claro respaldo a los derechos laborales del demandante y un llamado a las empresas para el estricto cumplimiento de las obligaciones laborales y legales.