Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia corresponde a una sentencia proferida el 11 de junio de 2026 por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia. Se trata de la consulta del demandado y apelación del demandante contra la sentencia No. 193 de 23 de junio de 2023 dictada por el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cali, en un proceso ordinario laboral en el que un grupo de pensionados demandó al Municipio de Cali.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia con los siguientes puntos principales:
- Confirmó la absolución del Municipio de Cali frente a la mayoría de los demandantes respecto de sus pretensiones por diferencias en mesadas pensionales.
- Modificó la absolución para dos pensionados adicionales, ordenando reconocer y pagar diferencias pensionales solo a ciertos pensionados específicos.
- Revocó la condena de indexación en algunos casos y en su lugar condenó al pago de intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde fechas específicas hasta el pago efectivo.
- Confirmó la excepción de prescripción para algunas reclamaciones por diferencias pensionales.
- Ratificó la condena en costas a cargo de los demandantes vencidos en juicio, fijando agencias en suma específica para cada uno.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la decisión en que las convenciones colectivas suscritas entre 1987 y 2007 contenían cláusulas que permitían el reajuste de las mesadas pensionales de jubilados conforme a los incrementos salariales otorgados a trabajadores activos. Sin embargo, a partir de la convención 2008-2011, estas cláusulas fueron modificadas y suprimieron tal beneficio para pensionados. Por ello, solo se reconocieron los reajustes hasta el año 2007.
La Sala también determinó que las diferencias reclamadas antes de ciertos períodos estaban prescritas, en aplicación del término de prescripción trienal del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En cuanto a los intereses moratorios, se acogió la jurisprudencia que establece su procedencia por mora en el pago de mesadas pensionales, incluyendo reliquidaciones y diferencias reconocidas judicialmente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los demandantes, pensionados del municipio, reclamaron el reconocimiento y pago de diferencias en la actualización de sus mesadas pensionales, derivadas de la aplicación de incrementos salariales convencionales no reconocidos. El juzgado de primera instancia absolvió al municipio frente a la mayoría, pero condenó al pago de diferencias a algunos pensionados y negó intereses moratorios por no evidenciarse mora.
El municipio interpuso consulta y los demandantes apelaron el fallo, alegando errores en la valoración de las liquidaciones, la aplicación de las convenciones colectivas y la procedencia de intereses moratorios y prescripción.
Efectos jurídicos de la sentencia
La sentencia modifica el fallo de primera instancia en los siguientes términos que generan efectos jurídicos vinculantes:
- Se confirma la obligación del Municipio de Cali de pagar diferencias pensionales y sus intereses moratorios a ciertos pensionados específicos, conforme a las liquidaciones realizadas hasta el 2007.
- Se confirma la excepción de prescripción para las reclamaciones adelantadas fuera del término legal, limitando la procedencia de las diferencias a periodos posteriores.
- Se revoca la condena de indexación en algunos casos, sustituyéndola por el pago de intereses moratorios.
- Se ordena la condena en costas a los demandantes vencidos, con fijación de agencias por cada apelante.
La decisión obliga a las partes a cumplir con las condenas de pago especificadas y establece criterios claros sobre la aplicación de reajustes convencionales y prescripción en materia pensional laboral frente a entidades territoriales. Si no es apelada, la sentencia quedará en firme y surtirá plenos efectos jurídicos.
Este resumen ejecutivo presenta de manera objetiva y precisa los puntos centrales de la sentencia, las órdenes dispuestas y la fundamentación principal, sin incluir valoraciones ni nombres propios, en cumplimiento de criterios de confidencialidad y neutralidad.