Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de múltiples autos interlocutorios proferidos por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en calidad de segunda instancia en procesos laborales ordinarios y ejecutivos.
Sentido de la decisión
En todos los casos, el tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación o el grado jurisdiccional de consulta interpuesto en los procesos correspondientes.
- Ordenar correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito en un término común de cinco (5) días.
- Establecer que la presentación de solicitudes y alegatos debe hacerse exclusivamente a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabcali@cendoj.ramajudicial.gov.co), advirtiendo que las peticiones enviadas por canales distintos no serán atendidas.
- Disponer la notificación de la providencia mediante estados electrónicos y la fijación del traslado en la página web de la Rama Judicial.
Razón principal de la decisión
La admisión y orden de traslado se fundamenta en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan la segunda instancia en materia laboral, en particular:
- Los artículos 66 y 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
- El artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, que establece el procedimiento para la segunda instancia laboral y dispone el traslado para alegar a las partes.
- El artículo 9 de la misma ley, que autoriza el uso de medios virtuales para surtir los traslados procesales.
Estos preceptos justifican la admisión del recurso y la apertura del plazo para que las partes formulen sus alegatos, garantizando el debido proceso y el uso de medios electrónicos para la recepción de documentos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los autos son proferidos en diferentes procesos laborales ordinarios y ejecutivos que cursan en juzgados laborales del circuito de Cali. En cada caso, se trata de recursos de apelación o grados jurisdiccionales de consulta presentados contra decisiones de primera instancia. No se identifican detalles específicos sobre los hechos o pretensiones de las partes, en respeto a la confidencialidad y privacidad.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia genera los siguientes efectos:
- Vincula a las partes para que participen en la segunda instancia mediante la presentación de alegatos escritos dentro del plazo establecido.
- Obliga a la Secretaría de la Sala Laboral a recibir exclusivamente las solicitudes y alegatos por el canal electrónico señalado.
- Faculta la notificación electrónica como medio formal para dar cuenta de la decisión.
- Disponen la publicación del traslado en la página web oficial de la Rama Judicial, para conocimiento público y de las partes.
Una vez cumplidos estos trámites, el proceso seguirá su curso conforme a la normativa aplicable.
Resumen final
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Quinta de Decisión Laboral, emitió varios autos interlocutorios admitiendo recursos de apelación y grados jurisdiccionales de consulta en procesos laborales. Conforme a la Ley 2213 de 2022 y el CPTSS, dispuso correr traslado a las partes para alegar dentro de cinco días, mediante el canal electrónico institucional único establecido. La notificación se hará electrónicamente y se fijará el traslado en la página oficial de la Rama Judicial. Estas providencias garantizan el trámite ordenado y conforme a las disposiciones procesales vigentes en segunda instancia laboral, fortaleciendo la transparencia y eficiencia en la administración de justicia laboral.