Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia de primera instancia que negó la estabilidad laboral reforzada por no acreditarse la afectación funcional que impidiera el desempeño laboral.
- Se revoca parcialmente la sentencia para reconocer un reajuste en la indemnización por despido injusto, ordenando el pago de una diferencia económica a favor del trabajador.
- Se modifican las costas de primera instancia, asignándolas a favor del demandante, y se establecen sin costas en esta segunda instancia.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en la ausencia de prueba suficiente que demostrara que la enfermedad diagnosticada —túnel carpiano y síndrome del manguito rotador— afectara de manera sustancial la capacidad funcional para el desempeño laboral al momento del despido. Se destacó que no existían restricciones médicas, incapacidades vigentes o dificultades en la ejecución de las funciones propias del cargo. Además, la empresa no tenía conocimiento previo de la enfermedad y no se demostró que el despido estuviera motivado por esta condición. En cuanto al reajuste de la indemnización, se determinó que sí existían diferencias en el salario base utilizado para liquidar la indemnización, lo cual ameritaba un pago adicional.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El trabajador mantuvo una relación laboral con la empresa desde agosto de 1997 hasta su terminación sin justa causa en junio de 2015. Durante el vínculo laboral, se diagnosticaron patologías relacionadas con la salud ocupacional, pero no se acreditó que estas afectaran la capacidad para cumplir con sus funciones. En primera instancia, el juzgado laboral negó la estabilidad laboral reforzada y la reliquidación solicitada, condenando en costas al demandante. El trabajador apeló la decisión, argumentando que existía afectación funcional y que el salario base utilizado para la liquidación era inferior al real, lo que justificaba la reliquidación.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se mantiene la terminación del contrato sin reconocimiento de estabilidad laboral reforzada, por lo que no se ordena reintegro ni pago de salarios o prestaciones sociales relacionados con dicha protección.
- Se ordena a la empresa pagar al trabajador un reajuste en la indemnización por despido injusto equivalente a la diferencia económica calculada entre el salario real y el salario utilizado inicialmente para la liquidación.
- Se fijan las costas de primera instancia a favor del demandante, mientras que en segunda instancia no se imponen costas.
De esta manera, el Tribunal Superior de Cali establece un precedente claro en cuanto a la exigencia de pruebas contundentes para la acreditación de la estabilidad laboral reforzada por enfermedad, así como la correcta liquidación de la indemnización por despido injusto, garantizando los derechos del trabajador sin afectar el debido proceso empresarial.