Rechazo a terminación de proceso por traslado pensional
El Tribunal resolvió el rechazo de la solicitud de terminación del proceso presentada por una administradora de fondos de pensiones (AFP), basada en el argumento de que la Ley 2381 de 2024 habilita el traslado entre el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y el Régimen de Prima Media (RPM), supuestamente superando la situación que originó la controversia.
La Sala aclaró que la demanda se fundamenta en la declaración de ineficacia con fundamento en la Ley 100 de 1993, vigente, y que corresponde exclusivamente al demandante decidir si desiste o continúa con el proceso, conforme al artículo 314 del Código General del Proceso. La expedición de la nueva norma no extingue ni afecta las pretensiones ni los efectos procesales y materiales de la demanda. Por ello, se ordenó continuar con el trámite ordinario, salvo manifestación en contrario del demandante.
Negación de recursos extraordinarios de casación y reposición
En distintos procesos, el Tribunal negó recursos extraordinarios de casación interpuestos tanto por demandantes como por demandadas, incluyendo AFP y entidades públicas. Entre los aspectos resueltos se destacan:
- Negación al recurso de casación presentado por el demandante que solicitaba la reliquidación de pensión de vejez, pago de retroactivos y corrección de historia laboral, por incumplimiento de requisitos en la legitimación y valoración del interés económico para recurrir.
- Negación de los recursos de casación interpuestos por AFP en procesos relativos a la declaración de ineficacia de afiliaciones al RAIS y la devolución de saldos de cuentas de ahorro individual, por no superar el interés económico mínimo establecido legalmente.
- Rechazo del recurso de reposición interpuesto por AFP contra auto interlocutorio que negó recurso de casación, confirmando el cálculo de gastos de administración y porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima como elementos para determinar el interés económico para recurrir.
- Dejar sin efecto un auto interlocutorio concedido en recurso de casación debido a la falta de legitimación del apoderado que lo interpuso, negando en consecuencia el recurso.
Confirmación de liquidación de crédito en proceso ejecutivo laboral
El Tribunal confirmó la liquidación del crédito ordenada por el juez de primera instancia en un proceso ejecutivo laboral contra una entidad distrital, que incluía salarios, prestaciones sociales legales y extralegales causadas desde la desvinculación hasta el reintegro efectivo sin solución de continuidad, debidamente indexadas.
Se estableció que la liquidación debe tomarse con base en el último salario devengado por la ejecutante al momento de la desvinculación, sin incorporar criterios de nivelación salarial no previstos en la sentencia que sirve de título ejecutivo. También se precisó que los aportes al sistema de seguridad social, aunque no incluidos como suma líquida en la liquidación, deben ser pagados directamente a las entidades correspondientes conforme a la liquidación que estas determinen.
Razón principal de las decisiones
Las decisiones se sustentan en la vigencia y aplicación de la Ley 100 de 1993, la interpretación del artículo 314 del Código General del Proceso sobre la facultad del demandante para desistir o continuar, y en los requisitos procesales para la procedencia del recurso extraordinario de casación, tales como la legitimación, la oportunidad y el interés económico cuantificable según la cuantía establecida en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Además, se considera jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en cuanto al carácter de los recursos y la naturaleza de las obligaciones, así como la especificidad de los conceptos que integran los créditos laborales y pensionales.
Efectos jurídicos
Los autos interlocutorios proferidos vinculan a las partes involucradas y ordenan continuar con los trámites ordinarios de los procesos. Se rechaza la terminación de procesos en trámite que versan sobre ineficacia de traslados pensionales. Se niegan recursos que no cumplen con los requisitos legales y se confirma la liquidación de créditos laborales en ejecución, manteniendo la obligación de pago conforme a la ley y la sentencia que sirve de título. Asimismo, se ordena la remisión de expedientes a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para el trámite de recursos de queja cuando corresponda.
Las decisiones incluyen la imposición de costas procesales cuando proceda y la notificación a las partes para cumplimiento de lo resuelto, garantizando así la seguridad jurídica y la adecuada administración de la justicia en materia laboral y pensional.