Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Los autos interlocutorios fueron proferidos por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, durante el mes de junio de 2026. Se trata de decisiones que resuelven recursos de reposición contra autos previos que negaron la admisión de recursos extraordinarios de casación en procesos ordinarios relacionados con controversias sobre regímenes pensionales.
Sentido de la decisión
- Se niegan los recursos de reposición interpuestos por las entidades administradoras de fondos de pensiones frente a autos interlocutorios que habían negado el recurso extraordinario de casación.
- Se ordena dar trámite a los recursos de queja presentados en subsidio, remitiendo los expedientes digitales a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Se niegan solicitudes de terminación anormal del proceso presentadas por las entidades administradoras de fondos de pensiones por considerar que no cumplen con las causales legales previstas.
- Se reconoce personería jurídica a los apoderados judiciales que acreditaron su poder para actuar en representación de las entidades demandadas.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta la negativa a reponer los autos en que los recursos de reposición fueron presentados oportunamente pero no logran desvirtuar los argumentos que sustentaron la negativa del recurso extraordinario de casación. En particular:
- Se reitera el criterio jurisprudencial según el cual, para los demandados en procesos laborales, el interés económico para presentar el recurso de casación se calcula en función del valor que por administración de las cotizaciones efectuadas a nombre del afiliado dejan de percibir los fondos de pensiones, y no en base a la diferencia pensional entre regímenes.
- Se señala que la cuantía para la admisión del recurso extraordinario de casación debe superar el umbral legal de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
- Se advierte que la invocación de la sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional y otras decisiones jurisprudenciales corresponde al ámbito propio del recurso de casación y no desvirtúan las consideraciones que justificaron la negativa del recurso en instancia anterior.
- Se concluye que las solicitudes de terminación del proceso basadas en la efectividad del traslado del afiliado a otro régimen pensional no encajan en las causales legales de terminación anormal del proceso, como la transacción o desistimiento.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los procesos ordinarios enfrentan a afiliados con las administradoras de fondos de pensiones y, en algunos casos, con Colpensiones, en controversias que involucran la declaratoria de ineficacia de afiliaciones al régimen de ahorro individual y el traslado a regímenes de prima media. En las sentencias de segunda instancia se impusieron condenas a las administradoras para la devolución de gastos de administración y primas de seguros previsionales, que estas entidades impugnan argumentando que el cálculo de la cuantía no se ajusta a jurisprudencia constitucional y que la condena afecta su patrimonio.
Las entidades demandadas interpusieron recursos extraordinarios de casación que fueron negados en autos interlocutorios. Contra dichas decisiones presentaron recursos de reposición y, en subsidio, recursos de queja para que se ordenara la remisión de los expedientes a la Corte Suprema de Justicia.
Adicionalmente, en algunos procesos las administradoras solicitaron la terminación de los mismos con base en la normativa que regula el traslado de afiliados a regímenes pensionales, argumentando carencia de objeto del litigio dada la efectividad del traslado. Estas solicitudes fueron negadas por no cumplir con las causales legales previstas.
Efectos jurídicos de la decisión
- Los autos interlocutorios que negaron la admisión de los recursos extraordinarios de casación quedan firmes y no se reponen.
- Los expedientes digitales serán remitidos a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para el trámite correspondiente de los recursos de queja.
- Los procesos continúan su trámite ordinario, salvo en aquellos casos donde se ordene la remisión a la Corte Suprema.
- Se reconoce la personería jurídica de los apoderados judiciales de las entidades demandadas.
En conclusión, la decisión del Tribunal Superior de Cali ratifica la importancia de cumplir con los requisitos legales para acceder al recurso extraordinario de casación en procesos de pensiones y reafirma la improcedencia de terminar anticipadamente los procesos por traslado de régimen pensional, garantizando así la continuidad del trámite judicial y la revisión por la Corte Suprema de Justicia cuando corresponda.