Naturaleza de la providencia y tribunal
La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga confirmó en apelación la sentencia No. 006 del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, proferida en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Confirmar la existencia y términos del contrato laboral entre la trabajadora y el empleador.
- Confirmar condena al empleador para pagar prestaciones sociales adeudadas, vacaciones, auxilio de transporte, horas extras y la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Confirmar condena al empleador para pagar aportes pendientes al sistema de seguridad social.
- Imponer las costas procesales en esta instancia a cargo del empleador y a favor de la trabajadora.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la parte demandada no acreditó plenamente el pago de las prestaciones sociales reclamadas, toda vez que los recibos presentados correspondían exclusivamente a salarios inferiores al salario mínimo legal vigente y carecían de la firma de la trabajadora que comprobara la recepción de pagos por prestaciones. Además, se comprobó que la afiliación al sistema de seguridad social en pensión y salud ocurrió tardíamente, incumpliendo la obligación legal del empleador, que es indelegable y no depende del consentimiento del trabajador. En cuanto a la indemnización moratoria, se constató que el pago de liquidación se realizó por consignación judicial con retraso injustificado, lo cual justifica la condena conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
La trabajadora demandó al empleador por la existencia de un contrato de trabajo desde mayo de 2015 hasta julio de 2017, el despido sin justa causa, y el pago de prestaciones sociales, horas extras, auxilio de transporte, indemnización y costas. El empleador contestó parcialmente los hechos y se opuso a las pretensiones, alegando pago oportuno y buena fe.
El juzgado de primera instancia declaró la relación laboral, estableció los salarios mensuales para cada año, y condenó al empleador al pago de prestaciones sociales, indemnización moratoria y aportes a seguridad social. El empleador apeló la decisión.
Durante el proceso se practicaron interrogatorios a las partes y testigos, así como análisis de documentos, entre ellos recibos de pago, liquidaciones y consignaciones judiciales. La Sala revisó la prueba y determinó que los pagos efectuados no cubrían las prestaciones sociales ni cumplían con la afiliación en forma oportuna.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirmada obliga al empleador a pagar a la trabajadora las sumas reconocidas por concepto de prestaciones sociales, horas extras y auxilio de transporte, así como la indemnización moratoria desde la terminación de la relación laboral hasta dos años después, y desde entonces intereses moratorios a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera.
Además, impone al empleador la obligación de pagar los aportes pendientes al sistema de seguridad social por el tiempo laborado sin afiliación.
Finalmente, ordena el pago de las costas procesales en esta instancia a cargo del empleador y en favor de la trabajadora.
Disposiciones finales
La Sala ordenó notificar la providencia conforme a la Ley 2213 de 2022, y una vez quede en firme, remitir el expediente al juzgado de origen para las anotaciones y trámites correspondientes, garantizando así la ejecución efectiva de la sentencia y la protección de los derechos laborales de la trabajadora.