Un concepto reciente de la DIAN establece que el transporte marítimo de mercancías nacionalizadas entre puertos colombianos, con tránsito por un tercer país, solo es posible en casos excepcionales y bajo condiciones específicas. En respuesta a una consulta sobre el marco legal para el transporte marítimo de carga contenerizada de mercancía nacional o nacionalizada, que incluye un transbordo en un tercer país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto aclarando la normativa aplicable. El documento analiza los regímenes aduaneros vigentes y destaca la ausencia de una regulación expresa para este tipo de operaciones en condiciones normales, señalando que solo pueden realizarse en casos excepcionales debidamente justificados. Normativa vigente y excepciones aplicables El análisis de la DIAN se basa en el Decreto 1165 de 2019 y su resolución reglamentaria, y se enfoca en disposiciones relacionadas con el tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y tráfico fronterizo. En este contexto, el artículo 469 del mencionado decreto incluye dos parágrafos que regulan situaciones específicas de tránsito por terceros países: - Parágrafo 2: Permite el transporte de mercancías nacionales o en libre disposición entre ciudades fronterizas colombianas, pasando por un país vecino, bajo la condición de que las mercancías transportadas sean las mismas que salieron del país y que el tiempo de permanencia en el exterior sea limitado. - Parágrafo 3: Autoriza el transporte marítimo de mercancías nacionalizadas entre puertos colombianos con tránsito por terceros países, únicamente en situaciones excepcionales justificadas y bajo el cumplimiento de condiciones específicas. La DIAN también remite al Oficio No. 903890 de 2021, donde se...
Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles