Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

La DIAN aclara normativa sobre transporte marítimo de mercancías nacionalizadas con tránsito en tercer país

Proviene de: Oficios

25 de marzo de 2025 21:9:34

Un concepto reciente de la DIAN establece que el transporte marítimo de mercancías nacionalizadas entre puertos colombianos, con tránsito por un tercer país, solo es posible en casos excepcionales y bajo condiciones específicas. En respuesta a una consulta sobre el marco legal para el transporte marítimo de carga contenerizada de mercancía nacional o nacionalizada, que incluye un transbordo en un tercer país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto aclarando la normativa aplicable. El documento analiza los regímenes aduaneros vigentes y destaca la ausencia de una regulación expresa para este tipo de operaciones en condiciones normales, señalando que solo pueden realizarse en casos excepcionales debidamente justificados. Normativa vigente y excepciones aplicables El análisis de la DIAN se basa en el Decreto 1165 de 2019 y su resolución reglamentaria, y se enfoca en disposiciones relacionadas con el tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y tráfico fronterizo. En este contexto, el artículo 469 del mencionado decreto incluye dos parágrafos que regulan situaciones específicas de tránsito por terceros países: - Parágrafo 2: Permite el transporte de mercancías nacionales o en libre disposición entre ciudades fronterizas colombianas, pasando por un país vecino, bajo la condición de que las mercancías transportadas sean las mismas que salieron del país y que el tiempo de permanencia en el exterior sea limitado. - Parágrafo 3: Autoriza el transporte marítimo de mercancías nacionalizadas entre puertos colombianos con tránsito por terceros países, únicamente en situaciones excepcionales justificadas y bajo el cumplimiento de condiciones específicas. La DIAN también remite al Oficio No. 903890 de 2021, donde se...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Tributario

No se encontraron sugerencias