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Instituciones públicas de educación superior están exentas del impuesto sobre la renta

Proviene de: Oficios

8 de abril de 2025 15:7:57

Exclusión tributaria para universidades públicas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un concepto en el que se reafirma que las instituciones públicas de educación superior, como universidades estatales, no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta y complementarios por los rendimientos económicos obtenidos de la explotación de bienes inmuebles de su propiedad. Esta exclusión se fundamenta en su naturaleza jurídica como establecimientos públicos y en el marco normativo vigente. El concepto señala que el artículo 23 del Estatuto Tributario clasifica a las universidades públicas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, aunque son declarantes de ingresos y patrimonio. Esta disposición se complementa con el artículo 69 de la Constitución Política, que garantiza la autonomía universitaria, y con la Ley 30 de 1992, que establece un régimen especial para estas instituciones, reconociendo su autonomía administrativa y financiera.

Fundamentos legales y alcance de la exclusión

De acuerdo con el concepto, los recursos generados por los bienes inmuebles de las universidades públicas no constituyen ingresos gravables. Esto incluye actividades como la administración, uso y disposición de inmuebles destinados al cumplimiento de sus objetivos misionales. Además, se precisa que la exclusión aplica a todas las instituciones públicas de educación superior, como es el caso de la Universidad del Tolima, cuyo acto de creación la define como un ente universitario autónomo de carácter estatal. La DIAN también recordó que esta doctrina tiene carácter general y no se refiere a casos específicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019. Por lo tanto,...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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