Contexto y objeto de la modificación
El Gobierno Nacional ha expedido una resolución que modifica los artículos 2.3.2.2.10, 2.6.4.3.1.3.5 y 2.6.4.3.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Estas modificaciones se enfocan en los porcentajes del giro directo de los recursos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado, así como a los presupuestos máximos destinados a servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC. El giro directo es un mecanismo establecido para asegurar que los recursos destinados a la prestación de servicios de salud lleguen directamente a las instituciones prestadoras, con el objetivo de mejorar la liquidez y eficiencia en el sistema. Cambios principales en los porcentajes del giro directo
Entre los aspectos más relevantes de la modificación se encuentra el incremento de los porcentajes mínimos de giro directo que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en diferentes situaciones: | Situación | Porcentaje mínimo de giro directo | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------| | Régimen subsidiado | 90% del valor de la UPC correspondiente | | Régimen contributivo (cuando no se cumple con patrimonio adecuado o en estado de vigilancia especial, intervención o liquidación) | 90% del valor de la UPC reconocida | | Giro directo por manifestación voluntaria | 90% del valor de la UPC reconocida | | Presupuestos máximos para servicios y tecnologías no financiadas (ambos regímenes) | 90% de los recursos reconocidos | Esta medida reemplaza el porcentaje anterior, que era del 80% para ciertos casos, buscando mejorar la transparencia y el flujo...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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