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La Corte Suprema define competencia en proceso ejecutivo entre juzgados civiles municipales de Cali y Cartago

Proviene de: Sentencias

9 de mayo de 2025 19:7:55

Antecedentes del conflicto

Una sociedad comercial presentó una demanda ejecutiva en el juzgado civil municipal de Cali, argumentando que el lugar de cumplimiento de la obligación era dicha ciudad. Sin embargo, el juzgado de Cali rechazó la demanda por falta de competencia, señalando que el domicilio del demandado se encontraba en Cartago, y que la factura presentada no especificaba lugar de cumplimiento de la obligación. Por su parte, el juzgado civil municipal de Cartago declinó asumir la competencia y planteó el conflicto ante la Corte Suprema, argumentando que, aunque el domicilio del demandado es Cartago, el demandante eligió el juzgado de Cali por considerar que allí se cumplía la obligación y porque la factura electrónica fue emitida desde esa ciudad.

Consideraciones jurídicas para determinar la competencia

La Corte recordó que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general es que el juez competente es el del domicilio del demandado. Sin embargo, cuando se trata de procesos ejecutivos basados en títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. En este caso, la factura electrónica no especificaba el lugar de cumplimiento, por lo que la Corte aplicó la regla residual del artículo 621 del Código de Comercio, que establece que si no se menciona el lugar, será competente el juez del domicilio del creador del título. Dado que la sociedad comercial demandante tiene su domicilio en Cali, la Corte concluyó que el juzgado competente es el de Cali.

Decisión y consecuencias

La Corte Suprema declaró competente al Juzgado Treinta y Cuatro Civil...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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