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La Corte Suprema rechaza solicitud de cambio de radicación en proceso de sucesión intestada

Proviene de: Sentencias

8 de mayo de 2025 17:8:31

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó una solicitud de cambio de radicación en un proceso de sucesión intestada que se tramita ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de un municipio del departamento del Tolima. La petición fue presentada por la apoderada judicial de uno de los cesionarios de los derechos hereditarios, quien alegó irregularidades procesales que afectarían la imparcialidad y la adecuada administración de justicia, invocando el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 1564 de 2012 para solicitar el traslado del proceso a otro distrito judicial. En su análisis, la Corte recordó que, según el citado numeral 8 del artículo 30 del Código General del Proceso, esta Sala tiene competencia para conocer las peticiones de cambio de radicación que impliquen la remisión de un proceso de un distrito judicial a otro, siempre que existan circunstancias que comprometan el orden público, la imparcialidad o la seguridad de los intervinientes, o deficiencias en la gestión y celeridad del proceso, previa evaluación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Por otro lado, el numeral 6 del artículo 31 del mismo código atribuye a las salas civiles de los tribunales superiores de distrito judicial la competencia para tramitar peticiones de cambio de radicación que impliquen traslado dentro del mismo distrito judicial. En este caso, la Corte concluyó que las irregularidades alegadas no justifican un cambio de radicación entre distritos judiciales, sino que, de considerarse necesario un relevo del juzgado, éste debería realizarse dentro del mismo distrito, donde existen otros...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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