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La Corte Suprema define competencia territorial en proceso ejecutivo sobre pagaré

Proviene de: Sentencias

7 de mayo de 2025 17:59:15

Antecedentes y conflicto de competencia

El caso surgió a partir de una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por una entidad bancaria contra un particular, basada en un pagaré suscrito en 2022. En la demanda, se indicó que la competencia territorial correspondía al domicilio del demandado. Inicialmente, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bello declaró su incompetencia por razón de la cuantía y remitió el caso a los juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bello. Sin embargo, estos juzgados inadmitieron o rechazaron el caso debido a imprecisiones en la dirección del demandado y la confusión sobre el domicilio, considerando que el lugar de cumplimiento de la obligación era en un municipio diferente. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Apartadó también declinó competencia, argumentando que la demanda señalaba domicilio del demandado en Bello y que sólo el domicilio, no la dirección para notificaciones, determina competencia territorial. Ante esta divergencia, se presentó un conflicto negativo de competencia que fue elevado a la Corte Suprema para su resolución.

Criterios jurídicos aplicados

La Corte recordó que, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso, el juez competente en procesos contenciosos es, en principio, el del domicilio del demandado, pero en negocios jurídicos o títulos ejecutivos también puede ser competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. Esto genera fueros concurrentes que permiten al actor elegir el tribunal que prefiera para presentar su demanda. La Sala enfatizó que esta elección del demandante debe respetarse y el juez no puede alterarla motu proprio, salvo que el demandado la objete mediante los...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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