Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó por la condena en segunda instancia de una persona procesada por el delito de violencia intrafamiliar, tras una convivencia de más de dos décadas con la víctima, en la que se presentaron múltiples agresiones físicas y psicológicas. La sentencia absolutoria inicial fue revocada por el tribunal superior que condenó al procesado a una pena privativa de libertad. Sin embargo, se detectaron irregularidades en la notificación de esta decisión. Incumplimientos procesales y su impacto
La Corte identificó que la Sala de Decisión Penal del tribunal superior no realizó la audiencia de lectura de fallo, obligatoria según el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. En lugar de ello, se notificó la sentencia mediante comunicación escrita y otros trámites secretariales, sin que se acreditaran circunstancias excepcionales que justificaran esta vía. Esta omisión vulneró el derecho al debido proceso, ya que la audiencia de lectura de fallo es fundamental para garantizar la publicidad de la decisión y habilitar a las partes para interponer los recursos legales correspondientes. Marco normativo aplicable
El debido proceso, consagrado en la Constitución y en leyes procesales como la Ley 906 de 2004, exige que las providencias judiciales se notifiquen en audiencia pública, salvo casos extraordinarios debidamente justificados. La falta de convocatoria a dicha audiencia representa un vicio sustancial que afecta la estructura formal del procedimiento penal y puede conducir a la nulidad de las actuaciones. Decisión y medidas ordenadas
Frente a estas irregularidades, la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la actuación procesal desde la notificación...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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