La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación presentada contra la sanción impuesta por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado de Familia correspondiente, en un caso relacionado con la declaración de unión marital de hecho y la disolución de la sociedad patrimonial. El proceso se centró en la omisión de información relevante sobre la existencia de una heredera menor de edad, que debía ser notificada y vinculada al proceso. La autoridad judicial sancionó a la apoderada y a la parte demandante con multas y ordenó remitir copias a la Fiscalía y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por la falta de información. La parte accionante alegó que la información sobre la heredera se había incluido desde el inicio mediante declaraciones extraprocesales y que no hubo intención de ocultarla. Sin embargo, las autoridades judiciales concluyeron que la información suministrada fue insuficiente y contradictoria, y que la obligación de identificar y notificar a todos los herederos determinados es esencial para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa. El tribunal resaltó que, aunque se corrigieron las omisiones durante el trámite, esta corrección se produjo tardíamente y solo tras la interposición de excepciones de mérito. Además, se evidenció que las partes conocían la existencia y el domicilio de la heredera, pero no lo informaron oportunamente al juzgado. La Corte Suprema reiteró que la acción de tutela no procede para modificar decisiones judiciales que se ajusten a derecho y que cuenten con fundamentos razonables....
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