Antecedentes del caso y procedimiento judicial
En mayo de 2015, un grupo de demandantes interpuso una acción de grupo contra diversas entidades públicas, entre ellas el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, debido al desalojo de un predio fiscal denominado "Cuba" en Puerto Colombia, Atlántico. Solicitaban la reparación de perjuicios causados por dicha acción. En junio de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, señalando que los demandantes invadieron un bien fiscal con conocimiento de su naturaleza pública y que no se probó su condición de desplazados ni afectación por el desalojo. Contra esta sentencia se interpusieron recursos de apelación. Sin embargo, en agosto de 2022, el Tribunal rechazó por extemporáneo uno de los recursos de apelación presentados por integrantes reconocidos del grupo, argumentando que el término para su presentación había vencido. Posteriormente, se interpuso un recurso de queja ante el Consejo de Estado contra esta decisión, alegando que, según la Ley 2213 de 2022, el término para apelar debía contarse a partir de dos días hábiles después del envío del mensaje de datos notificando la sentencia. Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado unificó criterios sobre el trámite del recurso de apelación en acciones de grupo reguladas por la Ley 472 de 1998, señalando que, aunque esta ley establece la apelación en efecto suspensivo, no regula expresamente el trámite del recurso, por lo que debe integrarse con las disposiciones del Código General del Proceso. Se aclaró que la notificación de la sentencia en estos procesos debe...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles