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Medidas provisionales en tutela para proteger derechos de persona con VIH en situación de vulnerabilidad

Proviene de: Sentencias

28 de mayo de 2025 13:57:7

Contexto y antecedentes del caso

La acción de tutela fue interpuesta por la representante legal de una paciente con diagnóstico de VIH, esquizofrenia paranoide y discapacidad certificada, quien ha estado en tratamiento en varias ciudades del país. La paciente, en situación de calle y con consumo de sustancias psicoactivas, ha sido hospitalizada en varias ocasiones y requiere atención en un centro de larga estancia para su rehabilitación y tratamiento integral. Sin embargo, la entidad promotora de salud (EPS) no autorizó la continuidad del tratamiento ni el traslado a dicho centro, lo que motivó la interposición de la tutela para proteger sus derechos fundamentales a la salud y la vida.

Facultad para decretar medidas provisionales y su importancia

La Corte Constitucional recordó que, según el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, el juez constitucional puede adoptar medidas provisionales de oficio o a petición de parte cuando existan indicios suficientes para prevenir daños irreparables a los derechos fundamentales durante el trámite de la tutela. Estas medidas deben ser razonadas, proporcionadas y no causar perjuicios desproporcionados a terceros. Su propósito es garantizar la tutela judicial efectiva y evitar que la demora en la decisión de fondo afecte la protección de los derechos invocados.

Análisis de la situación actual y necesidad de medidas

En este caso, la Corte encontró que la paciente no cuenta con un tratamiento continuo para su VIH ni con la hospitalización de larga estancia necesaria para atender su esquizofrenia paranoide. La historia clínica evidencia que el tratamiento antirretroviral fue suspendido, según criterio médico, debido a la falta de adherencia...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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